En la práctica societaria, es común que el administrador ejerza funciones de dirección o gerencia de la sociedad. Cuando esto ocurre, dicha persona se encuentra vinculada a la sociedad por dos relaciones: una de naturaleza mercantil, en virtud de su cargo de administrador, y otra de índole laboral, por su condición de alto directivo. Esta situación plantea el problema de determinar qué régimen le resulta aplicable a esta persona, lo que tendrá importantes consecuencias a la hora de establecer, por ejemplo, si ésta tiene derecho a acceder a garantías salariales en caso de que la empresa devenga insolvente.

Para resolver esta cuestión, nuestra jurisprudencia ha desarrollado la llamada «teoría del vínculo», según la cual, cuando un trabajador de una empresa que tiene la condición de alto directivo pertenece al mismo tiempo al órgano estatutario de ésta, la relación mercantil prevalece sobre la relación laboral, que queda absorbida por la primera.

Este ha sido el supuesto analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, el «TJUE») en su sentencia de 5 de mayo de 2022 (asunto C-101/21). En este caso, el demandante en el litigio principal era un arquitecto que en 2010 empezó a prestar sus servicios a una empresa en virtud de un contrato de trabajo. Posteriormente, en 2017 fue nombrado presidente del consejo de administración de dicha sociedad y firmó una modificación de su contrato de trabajo en la que se estipulaba que pasaba a ejercer funciones de dirección de la sociedad.

Cuando en 2018 la sociedad fue declarada insolvente, el trabajador reclamó el pago de sus remuneraciones, pero dicha solicitud fue denegada bajo el argumento que, de acuerdo con la ley nacional (República Checa), el solicitante no tenía la consideración de trabajador asalariado. El trabajador impugnó la decisión, que ulteriormente fue confirmada, entendiendo el tribunal que, en vista que el demandante había acumulado las funciones de director y de presidente del consejo de administración de la sociedad, no existía ningún vinculo jerárquico ni de subordinación con ésta, de modo que no podría ser calificado de trabajador asalariado de acuerdo con la ley nacional.

El demandante impugnó de nuevo la decisión, y el tribunal que entró a conocer del recurso planteó la cuestión prejudicial al TJUE preguntando si los artículos 2.2 y 12.a) y c) de la Directiva 2008/94/CE (en adelante, la «Directiva») deben interpretarse en el sentido que se oponen a una jurisprudencia nacional según la cual una persona que ejerce, en virtud de un contrato de trabajo, de forma acumulativa, las funciones de director y de miembro del órgano estatutario de una sociedad, no puede ser calificada de trabajador asalariado y, por lo tanto, no puede disfrutar de las garantías establecidas en la Directiva.

Si bien el TJUE reconoce que la Directiva no define qué debe entenderse por «trabajador asalariado», entiende que el margen de apreciación del que disponen los Estados miembros para definir este concepto no es ilimitado. En cualquier caso, el artículo 2.2 párrafo primero de la Directiva debe interpretarse a la luz de la finalidad social de ésta, que consiste en garantizar a todos los trabajadores asalariados un mínimo de protección en caso de insolvencia del empresario mediante el pago de los créditos impagados. En consecuencia, los Estados miembros no pueden hacer una interpretación del concepto «trabajador asalariado» que sea susceptible de poner en riesgo la finalidad social de la Directiva.

Según el TJUE, sería contrario a la finalidad social de la Directiva privar de la protección que ésta garantiza en caso de insolvencia del empresario a personas a quienes la ley nacional reconoce, con carácter general, la condición de trabajadores asalariados y que disponen de créditos salariales frente al empresario derivados de relaciones laborales. En consecuencia, el hecho de que una persona que ejerce la función de director de una sociedad mercantil sea también miembro del órgano estatutario de ésta no permite per se presumir o excluir la existencia de una relación laboral ni la calificación de dicha persona como trabajador asalariado.

Según la jurisprudencia de la República Checa, el administrador que ejerce de director no puede obtener el pago del fondo salarial de los créditos salariales impagados por cuanto es susceptible de ser responsable de la generación de la insolvencia. No obstante, para el TJUE dicha presunción puede ser destruida, atendiendo a los elementos característicos de cada caso particular y aportando las pruebas que la desvirtúen.

 

 

Joan Lluís Rubio

Vilá Abogados

 

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29 de julio de 2022

 

 

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