La resolución de DGRN de fecha 15 de septiembre de 2016 investiga la cuestión de si es posible llevar a cabo el depósito de cuentas de una sociedad respecto de la que un socio minoritario ha ejercido su derecho a que el registrador Mercantil designe auditor para la verificación de las cuentas anuales cuando no se acompaña informe de auditoría llevado a cabo por dicho auditor sino que se pretende aportar otro realizado por auditor nombrado por la propia sociedad. En la misma resolución, DGRN también ha mostrado su opinión sobre las condiciones en las que se enerve el derecho de socios minoritarios a la verificación contable.

Los hechos del asunto al que se emite esta resolución son los siguientes:

Las cuentas anuales del ejercicio 2011 presentadas por una sociedad de Tenerife con fecha 7 de abril de 2016 se ha calificado negativamente por las siguientes razones:

1) Se reitera la calificación anterior, por no haberse subsanado el efecto en ella expresado. Para practicar el depósito de las cuentas del ejercicio 2011, deberá previamente efectuarse el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2010; y

2) El Auditor que expide el Informe no coincide con el nombrado por el Registro Mercantil, instando por socios minoritarios (el socio minoritario ejerció su derecho a la verificación contable sobre las cuentas del ejercicio 2010.)

La sociedad de Tenerife interpuso el recurso contra la nota de calificación extendida por el mismo Registro Mercantil, basando en las siguientes alegaciones:

1) Las cuentas del ejercicio 2010 se acompaña con un informe de auditoría elaborado por un auditor independiente;

2) Dicho informe de auditoría se ha entregado al accionista que instó el nombramiento del auditor, y además, dicho informe se ha presentado para su depósito junto con las cuentas anuales del ejercicio;

3) Tribunal Supremo ha venido señalando que el derecho del accionista a solicitar la auditoría prevista en el art. 205.2 de la LSA queda enervado por el encargo de una auditoria voluntariamente realizado por los administradores. También ha venido señalando que la finalidad del mismo artículo no es que la auditoría se realice a instancia de un determinado socio, sino que aquélla efectivamente se realice y el socio puede tener perfecto conocimiento de la contabilidad de la sociedad.

4) La DGRN ha venido señalando que si el acuerdo de designación voluntaria por la compañía, fuera de fecha fehacientemente anterior a la de la presentación de la solicitud de nombramiento por los socios minoritarios, prevalecería aquélla sobre esta.

En la resolución La DGRN señala la siguiente opinión respecto al tema restricción del derecho de socios minoritarios a la verificación contable:

“…para que la auditoría voluntaria pueda enervar el derecho del socio minoritario a la verificación contable ha de cumplir dos condiciones concurrentes: (a) que sea anterior a la presentación en el Registro Mercantil de la instancia del socio minoritario solicitando el nombramiento registral de auditor, y (b) que se garantice el derecho del socio al informe de auditoría, lo que sólo puede lograrse mediante mediante la inscripción del nombramiento, mediante la entrega al socio del referido informe o bien mediante su incorporación al expediente.”

DGRN entiende que la sociedad alega que las dos condiciones se cumplen ya que había un auditor designado voluntariamente por la sociedad el 26 de junio de 2008 y tácitamente prorrogado por un plazo de tres años, pero esta alegación no puede tenerse en cuenta ya que procedimentalmente el momento para discutir tal nombramiento y poder enervar así la designación del auditor por el registrador mercantil no es éste, sino en el expediente incoado con motivo de tal solicitud. En consecuencia, ha acordado desestimar el recurso, confirmando íntegramente la nota de calificación de la registradora.

 

 

Mika Otomo

Vilá Abogados

 

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7 de octubre de 2016