El 27 de abril de 2023 entró en vigor el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, mediante el cual se traspuso al ordenamiento español el artículo 38 de la Directiva UE 2019/944, de 5 de junio de 2019, en materia de redes de distribución de energía eléctrica cerradas (en adelante, “RDEEC”).

La implantación de estas redes persigue tanto reducir ingresos por peajes, al pasar de varias conexiones a las redes de distribución y transporte, a un solo consumidor de gran tamaño, conectado a mayor tensión, y al quedar obligados los titulares a invertir, operar y mantener las redes, como obtener un ahorro en costes del sistema eléctrico.

Objeto de dicha disposición consiste en establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento y revocación de la autorización administrativa preceptiva así como las condiciones y requisitos que tiene que tener una RDEEC y las particularidades de los sujetos que se conecten a la misma.

Su ámbito de aplicación comprende las RDEEC, sus titulares, los titulares y gestores de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica a las que se conecten, así como los consumidores y titulares de instalaciones de generación de energía eléctrica conectados, sus comercializadores y representantes.

Una RDEEC es una red que distribuye energía eléctrica a consumidores industriales, en una zona industrial que no exceda de ocho kilómetros cuadrados de extensión, siempre que dicha red distribuya energía eléctrica a las empresas industriales ubicadas en dicho emplazamiento mediante redes propias. Son consumidores industriales aquellas entidades cuyo código CNAE pertenezca a los grupos B, C, D, E y cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

  • El funcionamiento o los procesos de producción de los usuarios de dicha red están integrados, por razones técnicas o de seguridad.
  • La red distribuya electricidad principalmente a su propietario o gestor o a sus empresas vinculadas.

Dichas redes no podrán estar conectadas entre sí, debiendo tener frontera únicamente con empresas distribuidoras que no sean RDEEC o transportistas de energía eléctrica y con los consumidores conectados a sus redes, o, en su caso, con las instalaciones de generación o de almacenamiento de energía eléctrica conectadas.

Dichas redes podrán estar conectadas a uno o varios puntos de las redes de distribución o transporte.

Los consumidores alimentados por una RDEEC no podrán estar conectados entre sí en cascada, sino solo a través de la propia red de distribución y los clientes no podrán estar conectados a las redes de transporte o distribución.

El titular puede ser una sociedad mercantil o cooperativa cuyo objeto social exclusivo sea la distribución de energía eléctrica en una RDEEC.

Las sociedades deberán ser españolas o de otro estado miembro de la Unión Europea, con establecimiento permanente en España y deberán ostentar capacidad técnica y económica (inmovilizado material mínimo de un 50% del valor del inmovilizado bruto de los activos).

Dichas redes podrán alimentar hasta un máximo de cien consumidores no industriales siempre que los mismos:

  • Se ubiquen en la zona geográfica antes indicada.
  • Mantengan o hayan mantenido relaciones laborales o mercantiles con los propietarios o socios de dicha red o con otros consumidores industriales conectados a la misma.
  • Representen menos del 2% del consumo total anual de todos los consumidores conectados.
  • Se ubiquen en parcelas adyacentes a las de los consumidores industriales.

El titular de una RDEEC será el gestor y operador de la misma. En cuanto a precios, deberá aplicar a los consumidores no industriales los establecidos en Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre y en cuanto a derechos y obligaciones con carácter general, tendrá los mismos que un distribuidor de energía eléctrica.

Dicho titular no queda sujeto al procedimiento de autorización de actividad de distribución previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, aunque sí deberá inscribirse  en el Registro Administrativo de Distribuidores de Energía Eléctrica.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará las inspecciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Real Decreto al menos una vez cada tres años y el incumplimiento del Real Decreto podrá generar sanciones, de conformidad con el Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En definitiva, esta nueva regulación de las RDEEC supone un avance en el ámbito del desarrollo de las Comunidades Energéticas que puede conllevar un ahorro importante del coste de energía eléctrica para la industria, si bien sorprende que no aluda al concepto de la Comunidad Ciudadana de Energía, también introducido por la Directiva UE 2019/94, pudiendo utilizarse ambas para finalidades análogas y pudiendo tener ambas como titular a una sociedad gestora constituida en forma de pyme.

 

 

Mireia Bosch

Vilá Abogados

 

 

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4 de agosto de 2023