El 9 de diciembre de 2015 se publicó la propuesta de Directiva 634/2015 relativa a determinados aspectos de los contratos de contenidos digitales. La importancia de esta Directiva es grande, si tenemos en cuenta que asistimos a un rápido proceso de digitalización de las vidas de empresas y particulares en el que las transacciones de programas informáticos, aplicaciones y otros bienes de carácter digital son comunes y frecuentes.  Él ámbito de la directiva afecta a  contratos de contenidos y servicios digitales entre empresas y consumidores, incluyendo  programas, vídeos, reproducciones sonoras etc. Así como contratos de prestación de servicios digitales que permiten compartir determinados datos, como es el caso de plataformas de redes sociales, o bien servicios de tratamiento o almacenamiento de datos en formato digital, como es el caso de las llamadas “nubes”.

La propuesta de Directiva tiene la intención de reducir diferencias de regulación jurídica entre los Estados Miembros de la UE que supongan impedimentos o barreras al tráfico de operaciones transfronterizas en esta materia. En suma, se orienta hacia la construcción de un Mercado Único Digital. Al mismo tiempo, pretende regular a tiempo este tipo de negocios jurídicos antes de que la propia dinámica del mercado basada en acuerdos ad hoc entre clientes y suministradores adquiera proporciones que hagan imposible o limiten mucho su modelación.

El pasado 8 de junio de 2017, el Consejo de la Unión Europea tomó posición respecto a la propuesta de Directiva, en el sentido siguiente:

  1. La Directiva deberá establecer vías de recurso contractuales, tanto en los casos en los que se paga una remuneración por el contenido o servicio digital como en el caso en que faciliten datos personales que serán sometidos a tratamiento de los proveedores de contenidos digitales. Se excepcionan los casos en los que el proveedor trate los datos de carácter personal única y exclusivamente para que pueda librar  el servicio o proporcionar un determinado contenido digital, o bien a los meros efectos del cumplimiento de determinadas normas imperativas.
  2. En caso de conflicto o desacuerdo entre cliente y proveedor, se establece el derecho de los proveedores a una segunda oportunidad antes de poder resolver el contrato de suministro.
  3. En cuanto a los plazos de responsabilidad del proveedor, la Directiva no consigue armonizar de forma absoluta las diferencias que existen entre Estados Miembros, si bien establece, con carácter general un período de responsabilidad del proveedor en caso de falta de conformidad con el contenido o el servicio prestado, que en ningún caso será inferior a los 2 años, durante los cuales se producirá una inversión de la carga de la prueba sobre el proveedor cuando se produzca un supuesto de conflicto en la prestación del servicio o funcionamiento del contenido digital objeto de transacción.

Hay que decir que la Directiva pretende alcanzar tanto a las grandes compañías como a las PYME, al entender que no deben hacerse distinciones entre proveedores de servicios por razón de su tamaño, lo que perjudicaría a la confianza de los consumidores.  Lo que el legislador comunitario pretende es dotar a este tipo de comercio de una normativa transfronteriza armonizada, que debería de beneficiar  a las PYMES, especialmente las más pequeñas, ya que no se verán obligadas a incurrir en los gastos de elaboración de condiciones contractuales específicas.   No obstante, entendemos que en determinados casos, la normativa traspuesta por los Estados Miembros en virtud de la Directiva comunitaria podrá ser complementada o modificada, en función del tamaño del proveedor o cliente, así como de las especiales relaciones que puedan existir entre ambas partes. El único requisito será que dichas modificaciones no supongan un perjuicio para el cliente consumidor.

La propuesta de Directiva establece el carácter imperativo del derecho contractual en materia de consumo, aclarando que cualquier desviación de los requisitos, en perjuicio del consumidor, no será vinculante para este último.

Según la Unión Europea, la transposición de las medidas previstas en la Directiva deberían de aportar un incremento en las ventas de 1.000 millones de Euros y una bajada de los precios, que a su vez generará un efecto inductor del consumo.

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

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30 de junio de 2017