El pasado 9 de mayo se publicó en España la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de varias Directivas de la Unión Europea (en adelante, la “Ley de Transposición”), entre las cuales cabe destacar la Directiva (UE) 2019/1151, de 20 de junio de 2019, conocida como la “directiva de digitalización de sociedades”, relativa a la digitalización de actuaciones notariales y registrales (en adelante, la “Directiva”). Una de las principales novedades de la Ley de Transposición consiste en la constitución telemática de sociedades limitadas, es decir, de forma online, sin necesidad de comparecer ante notario. Si bien en España ya existe, con anterioridad a la publicación de la Ley de Transposición, la posibilidad de constituir sociedades limitadas de forma telemática a través del denominado CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), esta forma exige la comparecencia ante notario para formalizar la escritura de constitución.

A raíz de la transposición de la Directiva, la posibilidad de constituir sociedades limitadas de forma electrónica pasa a regularse en el artículo 22 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de aprobación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la “Ley de Sociedades de Capital”). En virtud de este artículo, la constitución electrónica solo será de aplicación a las sociedades de responsabilidad limitada, siempre y cuando se constituyan mediante aportaciones dinerarias; por tanto, la constitución de otro tipo de sociedades, o bien sociedades de responsabilidad limitada que se constituyan mediante aportaciones no dinerarias, queda excluida del sistema electrónico.

El contenido del referido artículo 22 bis de la Ley de Sociedades de Capital se desarrolla en su Capítulo III bis (Título II) en los siguientes términos:

  • Se prevé el uso de modelos electrónicos para la constitución electrónica (que deberán redactarse, además de en español y en las lenguas cooficiales, también en inglés);
  • Se determina la forma de realización de las aportaciones dinerarias necesarias para la constitución de sociedades, consistente en el empleo de instrumentos de pago proporcionados por un prestador de servicios de pago electrónico o una entidad financiera establecida en un Estado miembro de la UE que permitan identificar a la persona que realiza el pago;
  • Se fija el plazo de de inscripción de la escritura de constitución en 6 horas hábiles desde su presentación en el Registro a efectos de inscripción (en caso de usarse escrituras estandarizadas y estatutos tipo), siendo en los demás casos de 5 días hábiles a partir de su presentación.
  • Se establece como excepción (únicamente en casos de constitución de sociedades) la posibilidad de que el notario exija la comparecencia física del otorgante por razones de interés público, con la finalidad de evitar falsificaciones de identidad, o bien con fines de comprobación de la capacidad del otorgante y sus poderes de representación.

Respecto a la necesidad de comparecer en persona como excepción a la constitución telemática de sociedades, cabe decir que, en caso de exigirse por alguno de los motivos expuestos, el notario deberá indicar en la escritura las razones por las cuales se exige la comparecencia.

Además de las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Trasposición ha introducido una serie de modificaciones en las normativas siguientes, precisamente con el fin de poder llevar a cabo la constitución electrónica de sociedades:

1.- Ley del Notariado

Se modifican determinados artículos destinados a establecer un protocolo electrónico respecto a las escrituras públicas que se otorguen, digitalizar todos los documentos notariales, facultar a los notarios para que expidan copias autorizadas con firma electrónica, garantizar la posibilidad de otorgar escrituras a través de videoconferencia en determinadas materias (constitución de sociedades, apoderamientos mercantiles, actas de junta general, etc.) y facilitar acceso al otorgante a la aplicación de la sede electrónica notarial mediante el uso de los sistemas de identificación electrónica previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Código de Comercio

En su artículo 17.5 se establece ahora la posibilidad de obtener información relevante sobre sociedades mercantiles y sus sucursales en la Unión Europea de forma gratuita a través del Registro Mercantil.

3.- Ley Hipotecaria

Se introducen una serie de modificaciones destinadas a establecer una única sede electrónica general a nivel nacional, permitir que los ciudadanos puedan comunicarse con los organismos correspondientes por medios electrónicos, emitir notas informativas y certificaciones registrales en formato electrónico y creación de un sistema informático registral que permita obtener información actualizado de las fincas correspondientes.

Con la transposición de la Directiva, es evidente el avance digital de nuestro ordenamiento jurídico en materia societaria. No obstante, las modificaciones introducidas por la Ley de Transposición en nuestro ordenamiento jurídico comportan grandes cambios en la gestión de los trámites societarios, en especial, la constitución de sociedades, para lo cual habrá que ver en qué medida las partes implicadas (interesados, notarios, registradores, bancos, etc.) podrán adaptarse a la digitalización societaria y con qué grado de agilidad.

 

 

Albert Zúñiga Carulla

Vilá Abogados

 

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1 de septiembre de 2023