En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 7 de julio de 2022, se publicó la Resolución la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (la “DGSJFP”), de 14 de junio de 2022, relativa a una calificación negativa por parte del Registrador mercantil de Huelva por la que se deniega la inscripción de una designación de auditor voluntario para los ejercicios 2020 y 2021.

En este caso, el administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) certificó que la sociedad adoptó la decisión de designar a un auditor voluntario para realizar la verificación de las cuentas anuales de los ejercicios 2020 y 2021, y dicha designación fue aceptada por el auditor.

El registrador no practicó la inscripción por los siguientes motivos:

(i) Existe un expediente de designación de auditor a instancia del socio minoritario (Art. 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital) para el ejercicio 2020, del cual se ha resuelto que procede la designación de auditor.

(ii) Cierre del registro por falta del depósito de las cuentas anuales de los ejercicios 2018, 2019, y 2020. Se aclara que las cuentas de los ejercicios 2018 y 2019 deben estar debidamente auditadas por el auditor designado por el registro y las del ejercicio 2020, por el que se designe el antedicho

Contra esta calificación, se interpuso un recurso alegando los siguiente:

a) Que la resolución por la que se aprueba designar auditor por solicitud de un socio minoritario no se ha notificado hasta diciembre de 2021, produciendo indefensión de la sociedad y con dilatación excesiva de los plazos previstos legalmente para el procedimiento;

b) Que no existe auditor designado para el ejercicio 2020, ni lo ha sido con anterioridad al nombrado por la sociedad;

c) Que al haber designado la sociedad al mismo auditor que designó en su día el Registro Mercantil para el ejercicio 2019, no existe perjuicio para el minoritario;

d) Que la sociedad no ha podido oponerse a la solicitud de designación de auditor al no tener conocimiento de ella, y

e) Que la sociedad de auditoría designada en su día por el Registro Mercantil para la verificación de las cuentas anuales del ejercicio 2018 no se ha comunicado con la sociedad, por lo que se solicita la anulación de su designación y el nombramiento de nuevo auditor en la persona que ha sido designada por la sociedad.

La Dirección General dice que el recurso no puede prosperar pues, con excepción de la última alegación de la sociedad, el resto de las cuestiones planteadas no pueden ser objeto de este procedimiento de recurso, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Hipotecaria.

Por consiguiente, no pueden ser objeto de conocimiento en este recurso “cuestiones que se han ventilado en un procedimiento distinto, como es el de designación de auditor a instancia de la minoría”. Es dentro de dicho procedimiento donde la sociedad puede, en ejercicio de su derecho de audiencia, oponerse a la pretensión del socio minoritario, poniendo de relieve los motivos que estime pertinentes y, en su caso, ejercer el derecho de recurso a la resolución que dicte al respecto el registrador Mercantil.

La Dirección General concluye que “si existe una resolución de designación de auditor por solicitud de socio minoritario, conforme al artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y en trámite de finalización el expediente provocado al efecto no cabe inscribir la designación de auditor voluntario sin dejar sin efecto dicha resolución”. “Si, como afirma la sociedad, el procedimiento de designación de auditor se ha llevado a cabo con conculcación de su derecho de audiencia o con violación de plazos, el ordenamiento jurídico pone a su disposición los remedios para que, en el procedimiento adecuado y con intervención de las personas interesadas, se pueda defender su posición jurídica”. “Si la sociedad considera que existe causa legal para que se proceda a la revocación de la designación del auditor y la designación de uno distinto, debe iniciar el procedimiento oportuno, en el que puede alegar los motivos que estime procedentes y en el que, tras el trámite de audiencia oportuno, se resuelva lo que proceda. Mientras que así no ocurra y mientras que la situación registral sea la que resulta del expediente, no cabe sino la desestimación del recurso”.

En consecuencia, la Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

 

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

22 de julio de 2022