En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 1 de junio de 2022, se publicó la Resolución la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (la “DGSJFP”), de 13 de mayo de 2022, relativa a una calificación negativa por parte del Registrador mercantil de Cádiz por la que se deniega la inscripción de la decisión del socio único sobre la disolución de una sociedad unipersonal.

En este caso, se trata de la inscripción de una escritura en la que se elevan a público las decisiones adoptadas por el socio único relativas a la disolución de la compañía, su cese como administrador único y el subsiguiente nombramiento como liquidador único.

El registrador suspende la inscripción porque considera que el socio único tiene las facultades de administración y disposición suspendidas sobre su patrimonio, por estar declarado en concurso en fase de liquidación. Y en este caso, la administración concursal sustituye al deudor en la administración y disposición de su patrimonio.

Contra esta calificación, se interpuso un recurso alegando que la determinación adoptada sobre la disolución de la sociedad constituye un deber impuesto por el artículo 363.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), al resultar su patrimonio neto inferior al 50% del capital social, y que por tal razón, no tiene un carácter propiamente patrimonial, sino social y político que no comporta ninguna operación directa sobre las participaciones sociales en que se divide el capital.

La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación basándose en el siguiente fundamento:

“Es evidente que las decisiones que puede adoptar el socio único forman parte de las facultades que otorga la titularidad de las participaciones sociales como activos integrados en la masa activa del concurso, y que, por tanto, su ejercicio se encuentra suspendido para el concursado y atribuido a la administración concursal. Cuando la resolución adoptada consiste en la disolución de la sociedad, con la consiguiente apertura del periodo de liquidación (artículo 361 de la LCS), se produce una alteración relevante en este componente de la masa activa del concurso”. Además, debe resaltarse “que la decisión de disolver la compañía concurre las circunstancias descritas en el artículo 363.1.e) de la LSC, y no constituye el único acto debido, sino una de las alternativas que la norma brinda para solventar la situación de desbalance.”

 

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17 de junio de 2022