Las falsificaciones representan una de las principales amenazas para el crecimiento económico y la innovación. El aumento en la proporción de productos falsificados en el comercio mundial es alarmante, y claramente exige una acción coordinada, a todos los niveles, para ser abordada en su totalidad. Según la Cámara de Comercio Internacional, la falsificación y la piratería alcanzan un valor estimado de hasta 917.000 millones de dólares al año.

Con la escalada del negocio del comercio electrónico y la creciente preferencia de la gente por las compras online frente a las tiendas físicas, la situación no ha hecho más que agravarse.

Sería así prudente que las legislaciones de España, de los Estados Miembros de la Unión Europea y en general a nivel global, se adaptaran a esta nueva realidad del mercado, para reaccionar ante el uso de las plataformas online de venta y distribución de productos para vender productos falsificados.

Sobre esta cuestión se pronunció el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar el pasado jueves.

El caso concreto responde a una denuncia de la conocida marca francesa de calzado Louboutin contra Amazon por anunciar en su página web productos comercializados sin su consentimiento con un signo idéntico al de marca, específicamente, la característica y distintiva suela roja de sus zapatos.

La cuestión versaba sobre si se podía considerar directamente responsable a Amazon por la infracción de los derechos de titularidad de una marca que un tercero ha cometido usando su plataforma.

En su opinión del pasado jueves, el Abogado General del TJUE señaló que la compañía Norte Americana «no puede ser considerada directamente responsable de las infracciones de los derechos de los propietarios de marcas que se produzcan en su plataforma como resultado de las ofertas comerciales de terceros».

Añade Szpunar que «a pesar de que en el mercado electrónico las ofertas de terceros vendedores y de Amazon se presentan de modo uniforme y que todas incluyen el logotipo del distribuidor de renombre de Amazon, en los anuncios se especifica siempre si estos productos se venden por terceros vendedores o directamente por Amazon«.

Según el Abogado General, solo se debería imputar responsabilidad directa al operador de una plataforma de comercio electrónico «cuando usa un signo idéntico a una marca», mientras que en el caso de Amazon sus anuncios especifican siempre si los productos se comercializan por terceros vendedores o directamente por la plataforma.

En relación con esta cuestión, señalar que Amazon lleva años luchando contra el problema de las falsificaciones.

Esta semana, la empresa publicó la segunda edición de su Informe de Protección de Marca, en el que recalcó su compromiso para con los clientes para que estos puedan comprar en la página web con total confianza sobre la autenticidad de los productos. En dicho informe Amazon se reafirmó en su determinación por perseguir las falsificaciones y publicó una hoja de ruta para frenar la distribución de falsificaciones a través de la colaboración público-privada.

Por el momento el TJUE no se ha pronunciado acerca de la cuestión, pero se espera que la decisión llegue en los próximos meses.

Debemos recordar que las opiniones del Abogado General no son vinculantes. Sin embargo, las Sentencias del TJUE suelen tener muy en cuenta su opinión y las resoluciones suelen ir en la misma línea que las mencionadas opiniones.

Independientemente del sentido de la eventual sentencia del TJUE, resulta evidente que es necesario un esfuerzo de los diferentes órganos legislativos de los distintos países de la Unión, y a nivel global, para dotar a las empresas de herramientas para perseguir este fenómeno y mitigar los daños que causa a las compañías.

 

 

Aleix Cuadrado

Vilá Abogados

 

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10 de junio de 2022