En el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de mayo de 2020 se publicó el RDL 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. Dada la necesidad de reactivar la economía de manera progresiva tras semanas de inactividad desde la entrada en vigor del RDL 8/2020 de 17 de marzo, este nuevo Real Decreto-Ley tiene por objeto proporcionar una serie de medidas, teniendo en consideración el panorama de desescalada y la reanudación progresiva de la actividad económica, para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan transitar hasta un escenario de “nueva normalidad”, salvaguardar el empleo y proteger especialmente a los trabajadores.

Las medidas principales introducidas por este RDL son las siguientes:

 

  1. EXTENSIÓN DEL PERIODO DE “FUERZA MAYOR”

A partir de la entrada en vigor de este RDL, que fue el mismo día de su publicación en el BOE, aquellas empresas que (i) contaran con un expediente de ERTE basado en el artículo 22 del RDL 8/2020, y que (ii) estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020.

 

  1. ERTE PARCIAL Y OBLIGACIÓN DE REINCORPORACIÓN DEL PLANTILLA

Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020, aquellas empresas que cuenten con un expediente de ERTE en base al artículo 22 del RDL 8/2020 desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad (ERTE parcial). Estas empresas deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadores afectadas por el ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Para transformar un ERTE total en uno parcial, las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total o parcial al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de dicha renuncia. Además, las empresas tendrán que comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación del ERTE respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.

 

  1. CAMBIO DE MODALIDAD

En caso de que las empresas tengan que cambiar de modalidad de ajuste y pasar de un ERTE de fuerza mayor a uno por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), en lugar de transformar un ERTE de fuerza mayor total en uno parcial, dichas empresas podrán iniciar la tramitación mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor de COVID-19. Cuando un ERTE por causas objetivas se inicia tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor de COVID-19, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor. Así, los dos expedientes distintos de ERTE tendrán fechas consecutivas.

 

  1. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN

Las empresas que no reinicien su actividad y cuyo expediente de ERTE se quede sin variación, quedarán exoneradas de las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, siempre que tuvieran menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. Si dichas empresas tuvieran 50 o más trabajadores, la exoneración de la obligación alcanzará un 75% de la aportación empresarial.

Las empresas que transformen un ERTE total en uno parcial, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los siguientes porcentajes y condiciones:

a) Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad:

      • 85% en mayo y 70% en junio (empresas de menos de 50 empleados)
      • 60% en mayo y 45% en junio (empresas de 50 o más empleados)

b) Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades

      • 60% en mayo y 45% en junio (empresas de menos de 50 empleados)
      • 45% en mayo y 30% en junio (empresas de 50 o más empleados)

 

Artículo relacionado: Medidas laborales durante el Estado de Alarma (I)

 

 

Mika Tsuyuki

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

Barcelona, 22 de mayo de 2020