La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que entró en vigor el día 11 de julio de 2021 (en adelante la “Ley”), regula la formalización del acuerdo de trabajo a distancia.

En esta reseña, ofrecemos una visión general de cuándo debe celebrarse un acuerdo de trabajo a distancia, qué se incluye en el acuerdo y los procedimientos que deben seguirse una vez celebrado dicho acuerdo.

I.- Definición de “Trabajo a distancia”

La Ley define “Trabajo a distancia” como la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

Se entiende por regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Por ejemplo, si un empleado sigue trabajando cinco días a la semana, ocho horas al día, pero sólo trabaja a distancia una vez a la semana, esto equivale sólo al 20% de la jornada y no se considera “regular”. Por lo tanto, ese trabajo a distancia no está sujeto a la regulación que se presenta a continuación.

II.-  Características del acuerdo de trabajo a distancia

El trabajo a distancia requiere la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en la Ley, antes de empezar a trabajar a distancia.

Este acuerdo debe realizarse por escrito y puede formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

El trabajo a distancia es voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora.

No se puede obligar a pasar a esta modalidad, aunque una de las partes lo desee.

La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial es reversible para la empresa y para la persona trabajadora.

III.- Contenido del acuerdo de trabajo a distancia

En el acuerdo debe establecerse lo siguiente:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado;
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma de pago;
  • Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad;
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso;
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso;
  • Medios de control empresarial de la actividad;
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia;
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

IV.- Procedimientos tras la celebración del acuerdo

La empresa debe entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia en un plazo no superior a diez días desde su formalización, que será firmada a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

Posteriormente, dicha copia debe enviarse a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras, también debe formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

V.- Convenios o acuerdos colectivos

Los convenios o acuerdos colectivos pueden establecer condiciones laborares del trabajo a distancia, incluidas la definición de «regular».

Por tanto, a la hora de plantearse el trabajo a distancia, es importante conocer el convenio aplicable a la empresa y se recomienda consultar a un especialista.

 

 

Satoshi Minami

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

28 de julio de 2023