La obtención de un permiso de residencia para inversores -popularmente conocido como «Golden Visa»- se ha convertido en los últimos años en un mecanismo ampliamente utilizado por extranjeros de alto poder adquisitivo que buscan establecerse en España.

Siguiendo el ejemplo de otros países europeos como Portugal, Malta, Bulgaria o Letonia, en 2013, España implementó el permiso de residencia para inversores a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con la que se perseguía atraer capital y talento extranjero y fortalecer el tejido empresarial. Este permiso, que autoriza a su titular a residir y trabajar en territorio español, puede hacerse extensivo al cónyuge o la persona con la que se mantenga una relación análoga de afectividad, los hijos menores de 18 años, los hijos que excedan esa edad pero sean dependientes económicamente, o los ascendientes a cargo.

Para obtener el permiso, el solicitante deberá ser un ciudadano extracomunitario (lo cual excluye a las personas que tengan doble nacionalidad cuando una de estas sea la de un Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso aplicará el régimen comunitario regulado en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero) y cumplir con los siguientes requisitos:

  • No encontrarse en España en situación irregular;
  • Ser mayor de 18 años;
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años;
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido;
  • Contar con cobertura sanitaria completa en España; y
  • Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia. Actualmente se requiere que el solicitante acredite que dispone de una cantidad equivalente al 400% del IPREM anual, es decir, unos 28.000 €, y de un importe adicional del 100% del IPREM anual (alrededor de 7.000 €) por cada uno de los familiares que vayan a beneficiarse del permiso.

El solicitante, además, deberá haber realizado, a título personal o a través de una persona jurídica controlada por este, cualquiera de las siguientes inversiones en España:

  • Una inversión de 2.000.000 € en deuda pública o de 1.000.000 € en acciones o participaciones sociales, fondos de inversión, o depósitos bancarios;
  • Un proyecto empresarial considerado de interés general; o
  • La adquisición de bienes inmuebles.

Esta última opción, que es la escogida por la inmensa mayoría de solicitantes, exige la adquisición de una o varias propiedades por importe de 500.000 € (impuestos a parte). Esta cantidad deberá desembolsarse en el momento de la compraventa libre de cargas y gravámenes, por lo que no se permite constituir una hipoteca sobre dicho importe. Sí que podría, en cambio, otorgarse una hipoteca respecto a la parte del precio que excediera de dicha cantidad. Para acreditar la inversión, deberá aportarse un certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad en que esté inscrita la finca. En caso de que el certificado no refleje el importe de adquisición, el solicitante deberá aportar, además, la escritura pública de compraventa. Si la compraventa aún no se hubiese formalizado pero el solicitante hubiese suscrito un contrato de arras en escritura pública, podrá también solicitar el permiso de residencia aportando el mismo y acreditando que ha constituido un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición.

En cuanto a la duración del permiso de residencia, ello dependerá del lugar en el que se encontrase el solicitante. Si el solicitante estuviera en el extranjero, deberá solicitar un visado de residencia ante el consulado español de su país, el cual le permitirá residir en el territorio nacional durante 1 año. En cambio, si el solicitante ya se encontrara en España, deberá solicitar una autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas, que tendrá una duración de 3 años, pudiendo renovarse por periodos sucesivos de 5 años mientras se mantenga la inversión. Para el supuesto antes mencionado en el que aún no se ha adquirido el inmueble, pero sí se ha celebrado un contrato de arras, la duración del visado o la autorización de residencia será de 6 meses.

Finalmente, debe destacarse que el permiso de residencia para inversores ofrece numerosas ventajas en comparación con otros permisos similares, como el permiso de residencia no lucrativa. Mientras que el permiso de residencia no lucrativa tiene una duración de 1 año, autoriza únicamente a residir en España (sin posibilidad de trabajar) y obliga a su titular a convertirse en residente fiscal en territorio español y, por lo tanto, a residir en nuestro país durante al menos 183 días al año, en cambio, la autorización de residencia para inversores tiene una duración de 3 años, permite a su titular desarrollar una actividad laboral o profesional y no exige que este fije su residencia fiscal en España, por lo que no existe un tiempo mínimo obligatorio de permanencia en el territorio. Ello permitirá al titular del permiso conservar su domicilio fiscal en su país de origen o en aquel que le ofrezca un régimen más favorable.

A la vista de lo anterior, cabe concluir que la Golden Visa se erige como el permiso de residencia por excelencia, convirtiéndose en una excelente oportunidad para extranjeros de alto poder adquisitivo que busquen establecerse en España de una manera rápida y sencilla.

 

 

Joan Lluís Rubio

Vilá Abogados

 

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16 de junio de 2023