El 10 de diciembre de 2021 el Consejo de Ministros acordó remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (más conocidas como “Startups”), como uno de los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que responde a los estándares de la declaración EU Startups Nation Standard o conjunto de prácticas diseñadas para fomentar el espíritu empresarial en la Unión Europea.

En nuestro artículo publicado en fecha de 31 de diciembre de 2021 denominado “La Ley de Empresas Emergentes (“Startups”) – Parte I” explicábamos el marco civil y mercantil general establecido en los primeros títulos, centrándonos en el contenido de los Títulos I y II.

En la Parte II de dicho artículo nos centraremos en el contenido de los Títulos III y IV y en la Disposición Final Tercera.

El Título III regula el incentivo de inversión extranjera y la captación de talento.

El artículo 10 establece que las personas físicas sin nacionalidad española que deseen invertir en empresas emergentes españolas y no residan en España, deberán solicitar a la AEAT un número de identificación fiscal (NIF), sin que deban obtener un número de identidad de extranjero (NIE). Si el inversor es persona jurídica, el representante que solicite el NIF deberá tener su propio NIF. Su poder de representación podrá constar en un documento notarial o en un contrato en el que conste expresamente su aceptación de representación fiscal. Si consta en un documento notarial otorgado en el extranjero, no se exigirá la adecuación de su contenido al ordenamiento jurídico español. La AEAT establecerá a tales efectos un procedimiento electrónico y deberá resolver en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud acompañada de los documentos que se exijan.

El artículo 11 dispone que la junta general podrá autorizar la adquisición de participaciones propias hasta el 20% del capital, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución y que este sistema de retribución deberá estar previsto en los estatutos y aprobado en junta general, mediante acuerdo que incluirá: (i) el número máximo de participaciones que se podrá asignar en cada ejercicio, (ii) el valor de las mismas y (iii) el plazo de duración del plan.

La adquisición por la sociedad de las participaciones propias requerirá las siguientes condiciones: (i) que las participaciones estén íntegramente desembolsadas, (ii) que el patrimonio neto, una vez realizada la inversión, no resulte inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles y (iii) que la adquisición se produzca dentro de los cinco años siguientes a la fecha del acuerdo de autorización.

El Título IV regula los trámites de inscripción y aranceles de notarios y registradores en la constitución de las sociedades emergentes limitadas.

  • El plazo para la inscripción de la constitución y actos societarios será de cinco días desde el siguiente al del asiento de presentación y, en el caso de estatutos tipo, el registrador calificará e inscribirá dentro del plazo de un día hábil siguiente a la recepción telemática de la escritura.

Los pactos de socios serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley.

  • Se establece la gratuidad de aranceles de notarios y registradores así como de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

La Disposición Final Tercera establece el concepto del tele-trabajador de carácter internacional (nacional de tercer estado autorizado a permanecer en España para desarrollar una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación), su situación de residencia y el visado de teletrabajo de carácter internacional.

Es previsible que se introduzcan cambios en el texto del Proyecto de Ley durante la tramitación parlamentaria. El objetivo es que ésta concluya antes del verano de 2022 para que la Ley pueda entrar en vigor el 30 de septiembre de 2022 a lo más tardar.

 

 

Mireia Bosch

Vilá Abogados

 

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7 de enero de 2022