El 10 de diciembre de 2021 el Consejo de Ministros acordó remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (más conocidas como “Startups”), como uno de los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que responde a los estándares de la declaración EU Startups Nation Standard o conjunto de prácticas diseñadas para fomentar el espíritu empresarial en la Unión Europea.

Los primeros títulos configuran su marco civil y mercantil esencial.

El Título I regula, entre las disposiciones generales:

1.-El concepto de “Empresa emergente” (artículo 3), como toda persona física o jurídica que cumpla con los requisitos siguientes:

a) Ser de nueva creación o que no hayan transcurrido más de cinco años desde su constitución, o de siete, en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales.

b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación.

c) Tenga su sede social o establecimiento permanente en España.

d) Por lo menos el 60% de su plantilla tenga un contrato en España.

e) Sea una empresa innovadora (su finalidad consiste en resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos o servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial).

f) No distribuir ni haber distribuido dividendos.

g) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.

h) Caso de pertenecer a un grupo de empresas según el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo deberá cumplir con todos los requisitos anteriores.

2.-La necesidad de acreditar el carácter innovador (artículo 4) mediante una declaración a efectuar por la Empresa Nacional de Innovación S.A. (ENISA) que deberá renovarse con carácter anual.

3.-Las condiciones para poderse beneficiar del régimen establecido por esta Ley (artículo 5). La empresa y sus inversores no podrán acogerse a los beneficios previstos en la misma cuando:

a) Dejen de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 y hayan transcurrido los cinco o siete años desde la constitución de la empresa emergente.

b) Por extinción de la empresa antes de este término.

c) Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.

d) El volumen de negocios anual supere la cifra de 5 millones de euros.

e) Desarrolle una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente según el Reglamento UE 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

f) Los promotores o administradores hayan sido condenados por sentencia judicial por algún tipo delictivo.

4.-La inscripción en el Registro Mercantil (artículo 6). Las empresas emergentes se inscribirán en el Registro Mercantil y se hará constar tal condición. El registrador comprobará la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 5. La situación de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil será condición necesaria y suficiente para poderse beneficiar de las disposiciones previstas en esta Ley. El Registro Mercantil habilitará un procedimiento en línea gratuito de consulta que comprenderá, al menos, el año de constitución de la sociedad y su condición de empresa emergente.

El Título II establece incentivos fiscales, a saber:

  • Se reduce el tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, del 25 al 15%, en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible resulte positiva.
  • Se eleva el importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones de 12.000 a 50.000 euros anuales, en el caso de entrega de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra (Stock options”). Se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.
  • Se amplía la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción y el periodo de reciente creación (que sube de 3 a 5 años con carácter general o a 7 para determinadas empresas).
  • Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades  o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora.
  • Se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, en los dos años posteriores al que la base imponible resulte positiva.

Es previsible que se introduzcan cambios en el Proyecto de Ley durante la tramitación parlamentaria. El objetivo es que ésta concluya antes del verano de 2022 para que la Ley pueda entrar en vigor el 30 de septiembre de 2022 a lo más tardar.

 

 

Mireia Bosch

Vilá Abogados

 

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31 de diciembre de 2021