La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, la “Nueva Ley Concursal”) no modifica el artículo 455 del Texto Refundido de la Ley Concursal, según el cual, en el caso de que una sentencia califique un concurso como culpable, además de expresar la causa, deberá determinar:

a) Cuáles son las personas afectadas por la calificación y las declaradas cómplices;

b) La pérdida de cualquier derecho que dichas personas tuvieran como acreedores concursales o contra la masa;

c) La condena a dichas personas a devolver los bienes o derechos que hubieren obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa;

d) La condena a dichas personas a indemnizar los daños y perjuicios causados.

e) La inhabilitación de las personas naturales afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona, durante un período de dos a quince años.

La Nueva Ley Concursal introduce un nuevo artículo (451bis) con una importante novedad en sede de concurso culpable: la posibilidad de alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación.

Examinemos quiénes son los legitimados, cuál es el alcance, los requisitos y el procedimiento.

Sujetos

Están legitimados:

  1. La administración concursal;
  2. Los acreedores que hubieren presentado informe de calificación;
  3. Las personas que, según los informes de calificación, puedan quedar afectadas por la calificación o ser declaradas cómplices.

En cuanto a los segundos, a destacar que no todos los acreedores están legitimados para presentar informe de calificación, sino sólo los que hayan formulado alegaciones tendentes a la calificación del concurso como culpable, siempre que representen un mínimo del cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por el administrador concursal.

El Ministerio Fiscal tampoco podrá solicitarlo ya que, según la Nueva Ley Concursal, su papel en la sección de calificación se limita a ser informado por el Juez sobre los informes de calificación, en los casos en que, de los mismos, se derive la posibilidad de ejercicio de acciones penales, exclusivamente a tales efectos.

Las personas que pueden quedar afectadas por la calificación son numerosas, entre otras, administradores, liquidadores y directores generales de la concursada, todos ellos de hecho o de derecho, durante los dos años anteriores a la declaración del concurso, e incluso de empresas pertenecientes o vinculadas al mismo grupo societario de la concursada.

Las personas que pueden ser declaradas cómplices también son numerosas, comprenden cualquier persona física o jurídica que haya cooperado, con dolo o culpa grave, con la concursada, sus representantes, sus administradores, liquidadores, de hecho o de derecho, y sus directores generales, a la realización de cualquier acto que haya fundamentado la calificación del concurso como culpable.

Objeto

Será el contenido económico de la calificación, que quedará delimitado en los términos establecidos en losapartados b), c) y d) expuestos en el encabezamiento, en la medida en que sean susceptibles de cuantificación.

A destacar que la inhabilitación para administrar y representar queda excluida.

Requisitos

Como requisito para su eficacia el acuerdo deberá ser aprobado por el Juez del concurso, tras la tramitación del procedimiento oportuno.

Procedimiento

Las partes legitimadas presentan la solicitud de aprobación, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado a los personados en la sección de calificación para que, en el plazo de diez días, presenten alegaciones y, una vez presentadas dichas alegaciones o transcurrido el plazo, el Juez dicta auto aprobando o denegando la solicitud. Contra el auto aprobatorio los personados en contra podrán interponer recurso de apelación. Contra el auto denegatorio no cabrá ningún tipo de recurso.

En cuanto a la valoración de esta novedosa figura legal destacamos lo siguiente:

  1. Por un lado permitirá que las partes legitimadas puedan negociar y determinar el contenido económico de la calificación, sin necesidad de que lo realice el Juez descargándole de dicha tarea, lo que muy bien puede incentivar la negociación, cierre y aprobación de acuerdos transaccionales dentro del procedimiento concursal. Sin embargo este fin se habría incentivado con mayor contundencia si en estos supuestos se hubiera excluido la posibilidad de inhabilitación, con el objetivo de lograr que el acuerdo transaccional resultara total.
  1. Queda por ver si la limitación legalmente establecida a los acreedores para que puedan solicitar este tipo de acuerdos será o no beneficiosa para el concurso.
  2. Una interpretación amplia permite entender que se pueden alcanzar acuerdos transaccionales, totales o parciales, entre todas o algunas de las partes legitimadas, pero ¿qué ocurrirá en caso de conflicto de intereses entre las mismas? Por ejemplo, procedente de informes de calificación que atribuyan la culpabilidad del concurso a distintas causas y sujetos. Sabemos que deberán prevalecer los intereses del concurso pero ¿cómo se van a hacer valer?

El acuerdo transaccional se podrá solicitar en concursos declarados tras la entrada en vigor de la Nueva Ley Concursal y también en concursos declarados con anterioridad, cuando la sección de calificación se abra o reabra tras su entrada en vigor.

Veremos en los próximos meses cuántos acuerdos transaccionales se concluyen.

 

 

Vilá Abogados

Mireia Bosch

 

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21 de octubre de 2022