El pasado 9 de mayo se publicó la Ley 11/2023 de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Esta ley, que transpone seis directivas de ámbito muy diverso, introduce novedades de calado en materia societaria —en vigor desde el 10 de mayo— y notarial —que entrarán en vigor el 9 de noviembre—, de las cuales destacamos las siguientes:

Ley del Notariado: se introduce un nuevo artículo 17 ter que permite el otorgamiento de documentos notariales de forma online por medio de videoconferencia, sin necesidad de que el otorgante comparezca presencialmente ante el notario. Los actos o negocios jurídicos que podrán llevarse a cabo a través de este procedimiento son, entre otros, los siguientes:

  • Las pólizas mercantiles. En este caso, la remisión de la póliza por la entidad de crédito a la sede electrónica notarial implicará su consentimiento al negocio documentado, salvo que en el texto de la póliza se dispusiere lo contrario.
  • La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que, en caso de contener aportaciones de los socios al capital social, sean dinerarias.
  • Los poderes de representación procesal, para la actuación ante las administraciones públicas, así como los poderes para actos concretos. No será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos.
  • La revocación de poderes, excepto los generales preventivos.
  • Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
  • Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
  • Los testimonios de legitimación de firmas.

Ley de Sociedades de Capital: se incorpora un nuevo artículo 22 bis que permitirá la constitución de sociedades de responsabilidad limitada íntegramente online, salvo cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante aportaciones que no sean dinerarias. Al constituir una sociedad mediante este procedimiento —que se regulará por los artículos 40 bis a 40 quinquies—, el otorgante podrá utilizar en la escritura pública el modelo de constitución con estatutos tipo, cuyo contenido se determinará reglamentariamente. Los aspectos más relevantes del procedimiento de constitución de sociedades íntegramente online son los siguientes:

  • Realización de aportaciones dinerarias (artículo 40 ter): las aportaciones dinerarias serán efectuadas mediante un instrumento de pago electrónico, que permitirá la identificación de la persona que realizó el pago y deberá ser proporcionado por un prestador de servicios de pago electrónico o entidad financiera establecida en un Estado miembro. La documentación, valoración y transmisión de las aportaciones dinerarias serán instrumentadas electrónicamente. No obstante, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas (artículo 62.2 LSC).
  • Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil (artículo 40 quater): el procedimiento de constitución en línea, cuando se utilicen escrituras en formato estandarizado y estatutos tipo, se llevará a cabo en un plazo seis horas hábiles contadas desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación. En los demás casos, la calificación e inscripción se llevará a cabo en un plazo máximo de cinco días laborables contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación.
  • Excepciones a la constitución íntegramente online (artículo 40 quinquies): el notario podrá requerir que el interesado comparezca presencialmente por una sola vez ante él en los siguientes supuestos:

(i) Por razones de interés público y en orden a evitar cualquier falsificación de identidad.

(ii) Con el fin de comprobar la capacidad del otorgante y, en su caso, sus efectivos poderes de representación.

Ello no impedirá que las restantes etapas y elementos del procedimiento electrónico de constitución sean completadas electrónicamente.

 

 

Joan Lluís Rubio

Vilá Abogados

 

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19 de mayo de 2023