El Parlamento Europeo aprobó la semana pasada la propuesta de reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, por el que se modifica la directiva (UE) 2019/1937 con el objetivo de potenciar las finanzas digitales mediante el establecimiento de condiciones uniformes de funcionamiento para las empresas en la UE, ofreciendo así una seguridad jurídica en relación con los criptoactivos cuya regulación era inexistente hasta el momento, siendo ésta la primera legislación en este aspecto en el ámbito mundial.

Este reglamento, cuya entrada en vigor se prevé para finales de 2024 o inicios de 2025, se aplica a los emisores y proveedores de criptoacitvos, quienes deberán someterse a condiciones de transparencia e información en relación a la emisión, el funcionamiento, la organización y la gobernanza de los proveedores de servicios de criptoactivos, así como el cumplimiento de normas de blanqueo de capitales, normas de protección de los consumidores y medidas destinadas a prevenir el abuso de mercado.

Se regulan las ofertas públicas de criptoactivos, estando los emisores obligados a tener personalidad jurídica y elaborar y publicar un libro blanco de criptoactivos, que será objeto de análisis por parte de las autoridades, que dispondrán de facultades para paralizar la oferta o prohibirla, a la vez que imponer modificaciones en las condiciones.

Los emisores deberán someterse también a nuevos requisitos sobre conflictos de interés, notificaciones a las autoridades sobre cambios en los órganos de dirección, sistema de gobernanza y fondos propios y reservas, limitando también las inversiones de los activos de reserva a activos seguros y de bajo riesgo. Se prohíbe también otorgar intereses a los poseedores de fichas (en inglés tokens).

Para poder ofertar tokens de dinero electrónico públicamente en la UE, el emisor deberá ser autorizado como entidad de crédito o “entidad de dinero electrónico”, y deberán también disponer de un procedimiento de liquidación ordenada de sus actividades.

Esta normativa clasifica los diferentes tipos de activos digitales que regula en las siguientes: (i) fichas “ART”, con carácter “estable” al estar ligadas a valores o derechos, (ii) fichas “EMT”, de dinero electrónico, y finalmente (iii) criptoactivos como los “utility tokens”, que sirven para acceder a prestaciones de servicios o productos ofrecidos por el propio emisor. Por otro lado, esta normativa no regula la “DeFi” (finanza descentralizada), los security tokens, ni los NFT (tokens no fungibles).

El Parlamento Europeo ha aprobado junto a este Reglamento, la propuesta de Reglamento relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos, que aplica las garantías previstas para transacciones financieras, como la “travel rule”, que requiere a las instituciones financieras transmitir información sobre determinadas transferencias.

Con la aprobación de estos reglamentos, se busca otorgar una mayor seguridad a los criptoactivos, obteniendo así más confianza por parte de los consumidores, y poder crear un ecosistema en el que posteriormente se pueda introducir monedas digitales de bajo riesgo y volatilidad.

 

 

Óscar Vilá

Vilá Abogados

 

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28 de abril de 2023