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De acuerdo con la normativa comunitaria y española, determinadas empresas están obligadas a facilitar información no financiera, principalmente de carácter medioambiental y social, y ello con el fin de cumplir con el Pacto Verde Europeo de la Comisión Europea[1].

A raíz de la aprobación de la Directiva 2014/95 sobre divulgación de información no financiera (conocida como “Non-Financial Reporting Directive” o “NFRD”), se aprobó en España la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modificaron tres leyes en materia de información no financiera y diversidad:

  • Código de Comercio;
  • Ley de Sociedades de Capital, y;
  • Ley de Auditoría de Cuentas.

La Ley 11/2018, además de incorporar la Directiva NFRD al ordenamiento jurídico español, amplió el ámbito de aplicación de empresas afectadas, reguló con más detalle qué contenido debía tener el Estado de información no financiera (“EINF”)[2] y estableció la obligación de verificar el EINF por un prestador independiente de servicios de verificación.

Con el fin de modernizar y reforzar las reglas a seguir por las empresas obligadas a facilitar la referida información, y dados los inconvenientes detectados por la Comisión Europea respecto a la eficacia de la Directiva NFRD[3], en fecha 14 de diciembre de 2022 se aprobó la Directiva 2022/2464 (conocida como “Corporate Sustainability Reporting Directive” o “CSRD”), sustituyendo así la Directiva NFRD en lo que respecta a la presentación de información no financiera sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

Las principales novedades de la Directiva CSRD, que entró en vigor el 5 de enero de 2023, son:

  • La ampliación de su alcance a todas las empresas y grupos de empresas “grandes”, con independencia de que sean cotizadas o no, así como también a las pequeñas y medianas empresas (“PYMES”) cotizadas[4] (excluyéndose a las microempresas);
  • El contenido de la información sobre sostenibilidad[5], las normas según las cuales debe elaborarse la misma y la exigencia de su verificación[6];
  • La sustitución del término “información no financiera” por “información sobre sostenibilidad”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva CSRD, los Estados miembros deben transponerla a más tardar el 6 de julio de 2024 (la “Fecha de Transposición”). A este respecto, en España el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), a instancias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (el “Ministerio”), presentó en fecha 5 de mayo de 2023 el Anteproyecto de Ley por la que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, modificando así el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas (el “Anteproyecto”).

El Anteproyecto tiene como finalidad establecer el régimen jurídico aplicable a la presentación de la información sobre sostenibilidad y regular la actividad de verificación de dicha información. En él se establece cuáles son las sociedades obligadas a facilitar información sobre sostenibilidad mediante la emisión del correspondiente informe (en el mismo sentido que la Directiva CSRD):

  • Empresas “grandes”, esto es, aquellas que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, cumplan, al menos, dos de los tres criterios siguientes[7]:
  • Que el total de las partidas del activo supere los 20.000.000 €;
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 €;
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
  • PYMES cotizadas, a excepción de las microempresas;
  • Filiales establecidas en España cuya sociedad dominante última se rija por el derecho de un tercer país, si se trata de:
  • Filiales consideradas como “grandes”, o PYMES cotizadas;
  • Filiales cuya sociedad dominante última haya generado un importe neto de la cifra anual de negocios superior a 150.000.000 € dentro de la UE en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos.
  • Sucursales, situadas en España, de una empresa que se rija por el derecho de un tercer país y que no forme parte de un grupo o pertenezca en última instancia a otra empresa constituida de acuerdo con el derecho de un tercer país, cuando:
  • La sucursal haya generado un importe dentro de la cifra anual de negocios superior a 40.000.000 € en el ejercicio anterior;
  • La empresa del tercer país que constituyó la sucursal no tenga una empresa filial establecida en territorio español;
  • La empresa del tercer país haya generado un importe neto de la cifra anual de negocios superior a 150.000.000 € dentro de la UE en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos.
  • Entidades de crédito según el Reglamento 575/2013 y entidades aseguradoras y reaseguradoras (siempre que cualesquiera de ellas sean grandes empresas o PYMES cotizadas, excepto microempresas).

Además, el Anteproyecto tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, en cuya virtud se exige información adicional a las empresas obligadas a presentar información sobre sostenibilidad[8].

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se puede comprobar que actualmente se está en España en proceso de aprobación de la ley pretendida por el Ministerio mediante la presentación del Anteproyecto, con el fin de transponer la Directiva CSRD no más tarde de la Fecha de Transposición.

Los primeros informes sobre información sostenible se publicarán por fases de la forma establecida en la Disposición Final Sexta del Anteproyecto. Por tanto, las empresas obligadas indicadas deberán presentar una vez al año, con ocasión de la aprobación y depósito de cuentas anuales, el informe de sostenibilidad (que deberá incluirse en el informe de gestión), debidamente firmado por todos sus administradores.

Cabe decir que, mientras no proceda la aplicación de la Directiva CSRD a las empresas obligadas, las disposiciones de la Directiva NFRD (y, por tanto, a nivel nacional la Ley 11/2018[9]) seguirán siendo de aplicación.

 

Albert Zúñiga Carulla

Vilá Abogados

 

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va@vila.es

 

20 de octubre de 2023

 

 

[1] El Pacto Verde Europeo tiene como finalidad combatir el cambio climático y la degradación del medio ambiente, fijando como objetivo que la Unión Europea devenga climáticamente neutral en el año 2050. 

[2] El EINF es un informe anual sobre el impacto que tiene la realización de una actividad económica sobre cuestiones principalmente de carácter medioambiental y social.

[3] La Comisión Europea, en su informe de 21 de abril de 2021, concluyó que muchas empresas no presentan información significativa sobre todos los temas importantes relacionados con la sostenibilidad, constatando así la limitada comparabilidad, fiabilidad y accesibilidad de la información presentada y el limitado ámbito de aplicación.

[4] Pese a incluirse a las PYMES como sujetos obligados en los términos indicados, éstas dispondrán de una serie de facilidades: contenido más reducido, normas específicas de presentación de la información y periodo adicional para prepararse para la nueva exigencia.

[5] La Directiva CSRD requiere, además de la información prevista en la Ley 11/2018, la relativa al impacto que genera la empresa sobre cuestiones de sostenibilidad y la afectación a la evolución, los resultados y la situación de la empresa.

[6] Según la Directiva CSRD, la verificación de la información puede realizarse tanto por un auditor como, a opción de los Estados miembros, por un prestador independiente de servicios de verificación acreditado por el respectivo organismo nacional de acreditación.

[7] Las sociedades que dejen de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias indicadas, cesaran en la obligación de elaborar el informe de sostenibilidad.

[8] La información adicional requerida consiste en información relativa a la manera y la medida en que las actividades llevadas a cabo por la empresa se asocian a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles.

[9] La disposición transitoria segunda del Anteproyecto establece que las empresas y grupos de empresas obligadas a elaborar el EINF de acuerdo con la Ley 11/2018 continuarán cumpliendo con dicha obligación hasta que les resulten de aplicación las nuevas disposiciones relativas a la presentación del informe sobre sostenibilidad recogidas en la ley.