Como ya adelantamos en nuestro artículo de 10 de marzo de 2017, el Sistema de Interconexión de Registros Mercantiles (en inglés, BUSINESS REGISTERS INTERCONNECTION SYSTEM) conocido como BRIS, entra en funcionamiento este mes de junio de 2017.

El BRIS tiene por objeto permitir la publicidad de los datos y documentos de los registros mercantiles, así como la comunicación entre registros de distintos Estados a efectos de coordinación en relación con la información de la situación relativa a matrices, sucursales y fusiones transfronterizas.

El 9 de mayo de 2017, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) publicó una Instrucción sobre la interconexión de los registros mercantiles, que viene a establecer la forma de actuación de los Registros Mercantiles españoles en el marco del sistema de interconexión de los registros mercantiles.

Los datos que los Registros Mercantiles tendrán a disposición del público en relación con las sociedades, son los siguientes:

  • La escritura de constitución, los estatutos, y sus modificaciones, comprendida la prórroga de la sociedad;
  • El nombramiento, el cese de funciones, así́ como la identidad de las personas que, como órgano legalmente previsto, o como miembros de tal órgano:

i.  tengan el poder de obligar a la sociedad con respecto a terceros y representarla en juicio (precisando si pueden hacerlo por sí o deben hacerlo conjuntamente),
ii.  participen en la administración, la vigilancia o el control de la sociedad;

  • Al menos anualmente, el importe del capital suscrito, cuando la escritura de constitución o los estatutos mencionen un capital autorizado (a menos que todo aumento de capital suscrito implique una modificación de los estatutos);
  • Los documentos contables por cada ejercicio presupuestario;
  • Todo cambio de domicilio social;
  • La disolución de la sociedad;
  • La resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad;
  • El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así́ como sus poderes respectivos (a menos que resulten expresa y exclusivamente de la ley o de los estatutos);
  • El cierre de la liquidación y la cancelación del registro en los Estados miembros en que produzca efectos jurídicos;

Así como, los siguientes datos relativos a las sucursales:

  • La dirección postal de la sucursal;
  • La indicación de las actividades de la sucursal;
  • El registro central, mercantil o de sociedades en el que se haya abierto expediente de la sociedad inscrita y su número de inscripción en el mismo;
  • La denominación y la forma de la sociedad así́ como la denominación de la sucursal si esta última no corresponde a la de la sociedad;
  • El nombramiento, el cese en funciones, así́ como la identidad de las personas que tengan poder para obligar a la sociedad frente a terceros y de representarla en juicio;
  • La disolución de la sociedad, el nombramiento, la identidad y los poderes de los liquidadores, así́ como el cierre de liquidación, de conformidad con la publicidad de la sociedad;
  • Cualquier procedimiento de quiebra, de convenio de acreedores o procedimiento análogo del que sea objeto la sociedad;
  • Los documentos contables;
  • El cierre de la sucursal.

En España, la información anterior podrá consultarse en la sede electrónica del colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, siendo gratuita la relativa al nombre y la forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que esté registrada y el número de registro.

A efectos de interconexión, las sociedades tendrán un código identificativo único en el marco del sistema de interconexión de registros mercantiles que se compone de: prefijo del país (por ejemplo, “ES” en el caso de las sociedades españolas), código del Registro Mercantil seguido de punto; identificador único de sociedad o código de sujeto.

Con todo, se aportará transparencia al mercado, agilizándose el acceso a información relativa a las compañías de la Unión Europea, y disminuyendo la burocracia necesaria para inscribir las modificaciones corporativas que afectan a sociedades que forman parte de grupos multinacionales.

 

 

Carla Villavicencio

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

2 de junio de 2017