La máxima de “quien contamina paga” es un principio rector en materia de derecho ambiental que viene inspirando la actividad del legislador europeo y nacional desde hace décadas. Su traslación en nuestro derecho positivo se produce, entre otras formas, a través de la responsabilidad ampliada del productor (RAP), concepto que pretende trasladar al fabricante la responsabilidad sobre la gestión de los residuos que generen sus productos.

Este principio encuentra su amparo en el artículo 8 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 y faculta a los Estados miembros a adoptar medidas para mejorar la reutilización, la prevención, el reciclado y la valorización de los residuos. Con estas medidas se incentiva el desarrollo, la producción y comercialización de productos aptos para usos múltiples, duraderos técnicamente y que tras convertirse en residuos permitan una eliminación compatible con el medio ambiente. Se trata, en puridad, de que sea el fabricante quien asuma los costes de tratamiento de los residuos generados por sus productos de modo que estos no repercutan en los consumidores, la administración o directamente en el medio ambiente.

Con la entrada en vigor el 10 de abril de 2022 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC) se establece un nuevo marco regulador de la responsabilidad ampliada del productor cuyo conocimiento y cumplimiento deviene obligado para los productores. Esta ley, que supone la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y deroga y sustituye la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorpora dos novedades significativas respecto su versión anterior:

En primer lugar, se amplia el concepto de “productor”, que incluye no sólo a las personas físicas o jurídicas que desarrollen, fabriquen, procesen, traten, vendan o importen productos de forma profesional, sino también aquellas que:

(i) “llenen” productos,

(ii) vendan productos mediante contratos a distancia, y

(iii) sean plataformas de comercio electrónico (e-commerce), en aquellos casos en que el vendedor que esté establecido en el extranjero no se encuentre inscrito en los registros sobre RAP ni dé cumplimiento a las obligaciones de los regímenes de RAP.

En segundo lugar, el artículo 37 de la LRSC determina las obligaciones a las que pueden quedar sometidos los productores. Así, los productores podrán ver ampliada su responsabilidad y ser obligados, entre otras cuestiones, a:

(i) diseñar productos y componentes de productos con un menor impacto ambiental;

(ii) aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto, asumir la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades;

(iii) ofrecer información fácilmente accesible al público sobre las características del producto relativas a la durabilidad, capacidad de reutilización, reparabilidad y reciclabilidad;

(iv) utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación de productos;

(v) aumentar los periodos de garantía de los productos;

(vi) cumplir las condiciones necesarias para garantizar el derecho a reparar del consumidor; o

(vii) proporcionar información sobre las características del producto que permitan evaluar las posibles prácticas de obsolescencia prematura.

Tal y como establecía la derogada Ley 22/2011, las obligaciones concretas de los productores se determinarán mediante Real Decreto del Consejo de Ministros teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. De este modo, si bien la LRSC se presenta como una norma marcadamente ambiciosa en sus objetivos, aún deberemos esperar para conocer el contenido y alcance de los compromisos específicos que deberán adoptar los productores.

 

 

Joan Lluís Rubio

Vilá Abogados

 

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14 de abril de 2022