El Real Decreto 765/2022 de 20 de septiembre de 2022, en vigor desde el 9 de octubre (en adelante, el ‘’RD’’), actualiza, desde una perspectiva general, el uso de las aeronaves ultraligeras motorizadas (en adelante también referidas como, ‘’Aeronaves ULM’’) y su régimen normativo. Esta modificación legislativa puede ser atribuida a dos circunstancias: (i) la evolución técnica en el diseño y fabricación de las aeronaves en general, y de las Aeronaves ULM en concreto (ii) los cambios regulatorios producidos en el contexto europeo respecto de este ámbito, dando ello lugar a una revisión de los requisitos actualmente establecidos en el ordenamiento jurídico español, ubicados principalmente en la Orden 14 de noviembre de 1988, pero con apoyo en la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea y del Real Decreto 2876/1982.

La importancia de la transposición de esta normativa europea a la legislación española deriva del creciente protagonismo que podrían adquirir las Aeronaves ULM en un futuro no lejano, tanto en la forma de comercialización y distribución de bienes y servicios, como en los métodos de desplazamiento utilizados por la población en el ámbito urbano. En este sentido, el RD tiene como principal objetivo empezar a adaptarse a estos cambios y, por tanto, los requisitos que los fabricantes, diseñadores y pilotos de las Aeronaves ultraligeras motorizadas han de cumplir para la obtención de los pertinentes certificados resultan hoy condición indispensable para empezar a posicionarse.

En términos más concretos, el objeto del RD es ampliar la aplicación de la normativa existente sobre las Aeronaves ULM a helicópteros, aviones y autogiros motorizados, siempre y cuando estos cumplan tres requisitos principales:

(i) que su velocidad calibrada de pérdida en configuración de aterrizaje no sea superior a 25 nudos (83, 34km/h)

(ii) que no tengan más de dos plazas para ocupantes

(iii) que su masa máxima de despegue no sea superior a los 600 kilogramos[1].

Asimismo, el RD regula cuatro ámbitos que, a los efectos de este escrito, resultan relevantes. En primer lugar, tipifica los requisitos a cumplir en procedimientos de aterrizaje y despegue[2], así como aquellos más de tipo operacional, siempre con el fin de otorgar la máxima seguridad. En segundo lugar, en sus arts. 5 y 6, el RD abarca de manera genérica el procedimiento que han de seguir las escuelas de formación de vuelo con el fin de gozar de las autorizaciones pertinentes para el ejercicio legítimo de la formación. En tercer lugar, el RD recoge los requisitos que han de respetar las escuelas de Aeronaves ULM como centros de aprendizaje[3], así como los elementos clave en la formación de los pilotos de naves de este tipo. Finalmente, los arts. 7 y 8 recogen ulteriores obligaciones para el jefe de instrucción de las escuelas de Aeronaves de Aeronaves ULM[4].

Finalmente, mediante disposiciones transitorias y adicionales, el RD, en su parte final, establece unos mecanismos para lidiar (i) con aquellos certificados para Aeronaves ultraligeras motorizadas emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente RD, sometiendo su validez a determinados requisitos[5] (ii) con aquellos procedimientos de certificación en tramitación a la entrada en vigor del presente RD[6].

Según alegan algunos expertos, asociaciones y partes relevantes en el sector, el RD todavía regula las Aeronaves ULM desde una perspectiva excesivamente general. Sin embargo, si bien per se esto constituye un avance respecto de la anterior normativa, resultaría necesario promulgar legislación complementaria para poder abordar algunos temas dejados de lado. En todo caso, se estima que la normativa en este ámbito vaya adoptando mayor importancia a medida que la realidad cotidiana vaya exigiendo los cambios que el RD ha empezado a abarcar.

 

 

Diego Martínez-Costa

Vilá Abogados

 

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20 de enero de 2023

 

 

[1] Con excepción de los aviones y helicópteros anfibios, para los cuales se prevé una masa máxima de 650 kilogramos.

[2] Lugares autorizados de despegue y aterrizaje de las Naves ULM, así como otros materiales de seguridad de los que deberá disponer el personal a bordo.

[3] Art. 6.2 RD 765/2022: ‘’Además, las escuelas de ultraligeros deberán disponer, al menos, de los siguientes medios: un piloto, titular de una licencia de piloto ultraligero, con la anotación de la habilitación de instructor en vigor, un ultraligero de doble mando, un jefe de instrucción o persona que reúna las condiciones legales para serlo, un sistema de comunicaciones por radio, o un sistema de señales; y un botiquín para asistencia sanitaria de urgencia’’.

[4] Se elimina la figura del Jefe de Vuelos, figura que ya ha quedado obsoleta.

[5] Masa máxima en vacío no podrá superar la obtenida de restar a su masa máxima al despegue, 145 kg (para aeronaves biplaza) o de 75kg (para el caso de monoplaza).

[6] Para estos supuestos, aplicará el régimen anterior, con las limitaciones de masa máxima en vacío previstas en la nota de pie nº4.