El reglamento 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, va a suponer un gran cambio en los sistemas portuarios español y europeo en su conjunto.
Este reglamento, que entrará en vigor el 24 de marzo de 2019 fomentará la competencia entre los diferentes puertos europeos, lo que a su vez los hará más competentes a nivel mundial y, en general, mejorará diversos aspectos del sistema portuario y logístico, con la intención de crear nuevas cadenas logísticas que potencien la economía de los estados miembros.

El reglamento en su artículo 1 nos presenta los nuevos cambios que se van a establecer en el sistema portuario:

1. Se va a establecer un marco para la prestación de servicios portuarios. Los servicios portuarios que regulará el reglamento son: el suministro de combustible, la manipulación de carga, el amarre, los servicios al pasaje, la recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, el practicaje y el remolque.

2. Se van a establecer normas comunes sobre transparencia financiera y sobre las tarifas por servicios portuarios y las tasas por infraestructuras portuarias.
Son, justamente, las medidas del punto 2 las más importantes, pues contribuyen a la creación de un marco jurídico que fomenta la transparencia y la libre competencia entre las autoridades portuarias europeas, pues que, a su vez, contribuirán a la consecución del objetivo del reglamento: aumentar la competitividad de los puertos europeos, integrándolos, unificándolos y armonizándolos bajo unas mismas normas para que aparte de ser puertos nacionales, comiencen a ser considerados como puertos europeos.

Los puntos más importantes del reglamento son los siguientes:

1. Respecto a la prestación de servicios portuarios, el reglamento en su artículo 3 permitirá que el acceso al mercado de prestación de los mismos esté sujeto a diversos requisitos mínimos, habrá una limitación del número de prestadores, podrán establecerse obligaciones de servicio público para estos últimos y, finalmente, podrán establecerse restricciones relacionadas con operadores internos.

2. La aplicación del reglamento no podrá afectar a las normas laborales y sociales de cada uno de los países de la Unión, por lo que, en su aplicación, se tendrá que respetar la legislación laboral, los convenios colectivos aplicables y los derechos de los trabajadores, en general.

3. El capítulo tercero del reglamento nos habla sobre la transparencia y autonomía financieras, es decir, que en las relaciones financieras entre las autoridades públicas y los organismos gestores del puerto y otras entidades que presten servicios portuarios, deberán reflejarse en la contabilidad de forma transparente los siguientes puntos:

a) Los fondos públicos puestos a disposición de los gestores del puerto.

b) Los fondos públicos puestos a disposición por los poderes públicos, mediante empresas públicas o instituciones financieras públicas.

c) La finalidad para la que se han otorgado esos fondos.

4. Con respecto a la transparencia, también se resalta como punto importante la publicidad en los procesos de selección y se establecen una serie de casos en los que podrá obligarse a los empresarios a prestar servicios públicos para garantizar:

a) El acceso a todos los usuarios.

b) La disponibilidad del servicio durante todo el año.

c) La seguridad.

d) La protección medioambiental.

e) La cohesión territorial.

5. Se impone además la obligación de que las tarifas por los servicios prestados que no estén expuestos a competencia efectiva y las aplicadas por los prestadores de servicios portuarios que refleja el artículo 6 apartado 1, letra b) deben fijarse de manera transparente, objetiva y no discriminatoria y serán proporcionales al coste del servicio prestado.

6. Los estados miembros tendrán la obligación de establecer en todo momento tasas por la utilización de las diferentes infraestructuras portuarias, lo que no impedirá que, posteriormente, los operadores de servicios portuarios cobren tarifas por los servicios prestados.

En definitiva, este reglamento va a suponer un gran cambio en el sistema portuario y logístico de España y de la Unión Europea. Países como España con grandes infraestructuras logísticas, buenas redes portuarias y bajos precios deberían de aprovechar hasta el 2019 para implementar el reglamento con el objetivo de que, en el momento de su entrada en vigor, las redes de importación extramurales puedan considerar España como un punto de entrada de sus mercancías transparente y competitivo.

 

 

Pedro Blanco Guardado

Vilá Abogados

 

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2 de febrero de 2018