I.- Introducción.

El 1 de enero de 2015 han entrado en vigor las modificaciones introducidas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Entre dichas novedades destacan las relativas a las nuevas retenciones aplicables a las remuneraciones percibidas por administradores de sociedades de capital, que son inferiores a las que se han venido aplicando los últimos tres años.

II.- Nuevas retenciones aplicables.

Desde el 1 de enero de 2015 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, se ha reducido del 42% al 37%. A partir del 1 de enero de 2016, dicho porcentaje de retención bajará incluso al 35%.

No obstante, cuando las retribuciones procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior sea inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta durante el año 2015 es del 20%. A partir del 1 de enero de 2016, dicho porcentaje bajará al 19%.

Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta se reducen a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF.

 

 

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2 de enero de 2015