La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (LSEC), complementa el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (aplicable desde el 1 de julio de 2016) en aquellos aspectos que éste no ha armonizado y que se dejan al criterio de los Estados miembros.

Mediante el Reglamento (UE) n.º 910/2014 -de aplicación directa en los Estados miembros-, se regularon en un mismo instrumento normativo (i) la identificación electrónica y (ii) los servicios electrónicos de confianza:

(i) En el ámbito de la identificación electrónica, el Reglamento instauró la aceptación mutua, para el acceso a los servicios públicos en línea, de los sistemas nacionales de identificación electrónica notificados a la Comisión Europea por parte de los Estados miembros, con objeto de facilitar la interacción telemática segura con las Administraciones públicas y su utilización para la realización de trámites transfronterizos.

(ii) En cuanto a los servicios electrónicos de confianza (como pueden ser, además de la firma electrónica, el sello electrónico de persona jurídica, el servicio de validación de firmas y sellos cualificados, el servicio de conservación de firmas y sellos cualificados, el servicio de sellado electrónico de tiempo, el servicio de entrega electrónica certificada y el servicio de expedición de certificados de autenticación web), el Reglamento atribuyó a los documentos electrónicos para cuya producción o comunicación se utilice un servicio de confianza cualificado una singular relevancia probatoria, consecuente con las elevadas exigencias de supervisión y seguridad que soportan dichos servicios electrónicos de confianza respecto de los servicios no cualificados.

En esta línea, el artículo 3 de la LSEC, sobre los efectos jurídicos de los documentos electrónicos, establece que:

  1. Los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados, tienen el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable.
  1. En cuanto a los documentos electrónicos privados, su valor probatorio dependerá de si se hubiese utilizado un servicio de confianza cualificado o no cualificado.
    • Si se ha utilizado un servicio de confianza cualificado: se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados. Si aun así se impugna el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado negativo, las costas, gastos y derechos que origine la comprobación serán exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Y si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200 euros (artículo 326.4 de Enjuiciamiento Civil (LEC) añadido por la Disposición Final Segunda de la LSEC)
    • En cambio, si se ha utilizado un servicio de confianza no cualificado: cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo solicite o se impugne su autenticidad, integridad, precisión de fecha y hora u otras características del documento electrónico, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto (artículo 326.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de la LEC modificado por la Disposición Final Segunda de la LSEC)

En España, el organismo encargado de establecer, mantener y publicar la lista de confianza con información relativa a los prestadores cualificados de servicios de confianza sujetos a la citada Ley, junto con la información relacionada con los servicios de confianza cualificados prestados por ellos, es el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

 

 

Carla Villavicencio

Vilá Abogados

 

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30 de julio de 2021