Después de que el 8 de febrero de 2018 el Ministerio de Justicia publicara el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, formulado con la intención de trasponer la Directiva de la UE 2016/943 del Parlamento y del Consejo de 8 de junio de 2016, finalmente un años más tarde, el 6 de febrero de 2019, ha sido aprobada por el Senado.

Con motivo de esta publicación, nos conviene refrescar los puntos más importantes de la ley. Cabe destacar que se han producido algunas modificaciones con respecto al anteproyecto:

De acuerdo con el artículo 1 del anteproyecto, el objeto de la ley es la protección de los secretos empresariales, lo que define ampliamente como “cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, industrial, comercial, organizativo o financiero”. Esta información tiene que cumplir con lo siguiente:

  1. Ser secreta, es decir, no ser generalmente conocida en los círculos en los que se utilice ese tipo de información, ni fácilmente accesible.
  2. Tener valor empresarial por ser secreta, ya sea real o potencial.
  3. Que su titular haya implementado medidas razonables para mantenerla en secreto.

El artículo 2 del anteproyecto, limita lo anterior, indicándonos los métodos de obtención de información que se considerarán lícitos, señalando:

  1. El descubrimiento o la creación independientes;
  2. La observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto/objeto puesto a disposición del público o cuya posesión es lícita;
  3. La obtención en el ejercicio del derecho de información de los trabajadores y sus representantes;
  4. La obtención mediante prácticas comerciales leales.

Asimismo, también nos indica que no proceden las acciones civiles por violación de secretos empresariales en caso de que se haga:

  1. En ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, incluido el respecto a la libertad y al pluralismo de los medios de comunicación;
  2. Con la finalidad de descubrir alguna falta, irregularidad o actividad ilegal en defensa del interés general;
  3. Cuando los trabajadores lo hayan puesto en conocimiento de sus representantes, en el marco del ejercicio legítimo por parte de estos de las funciones que tienen legalmente atribuidas por el Derecho europeo o español;
  4. Con el fin de proteger un interés legítimo reconocido por la ley.

Por otro lado, el artículo 3 nos enumera las actividades ilícitas:

  1. La obtención no autorizada de documentos, objetos, materiales o sustancias, en cualquier soporte que contengan algún secreto empresarial y, cualquier otra actuación que, dependiendo de las circunstancias, se considere contraria a las prácticas comerciales. También se incluye la obtención por alguien que debiera haber sabido que obtenía un secreto empresarial directa o indirectamente de alguien que lo utilizaba de forma ilícita;
  2. La utilización o revelación de un secreto empresarial cuya obtención sea ilícita o incumpliendo alguna obligación de confidencialidad;
  3. La producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras o su importación, exportación o almacenamiento con tales fines.

Los artículos 4 y 6 abren la posibilidad a que los titulares de los secretos empresariales los transfieran u otorguen licencias exclusivas o no exclusivas para su uso, respectivamente.

El artículo 5 en el anteproyecto presentaba las acciones civiles que se pueden llevar a cabo ante una violación del secreto empresarial (la declaración de la violación del secreto empresarial, la cesación, la aprehensión de las mercancías, la remoción de la información ilícitamente obtenida, la atribución en propiedad de las mercancías infractoras, la indemnización de daños y perjuicios y la publicación o difusión completa o parcial de la sentencia), sin embargo este punto queda trasladado al artículo 9, disponiendo el nuevo artículo 5 el régimen de cotitularidad de los secretos profesionales.
El artículo 7 nos indicaba en el anteproyecto que la prescripción de las acciones anteriores se produce transcurrido 3 años desde el momento en que pudieron ejercitarse, sin embargo este punto queda trasladado al artículo 11, estipulando el nuevo artículo 7 la responsabilidad del transmisor o licenciante de los secretos profesionales sin título o facultades, siempre que hubiera actuado de mala fe.

El artículo 9 nos indica que la legitimación activa la tienen:

  1. El titular del secreto empresarial.
  2. Quienes acrediten haber obtenido una licencia exclusiva o no exclusiva para su explotación, que les autorice expresamente a dicho ejercicio.

La sección 3ª de la ley, es decir, desde el artículo 20 en adelante, nos indica las posibles medidas cautelares a solicitar, que están basadas en las acciones del artículo 9 y para las cuales se deberá prestar caución suficiente para responder por daños y perjuicios.

Finalmente, es importante mencionar que, de acuerdo con la disposición adicional quinta, la ley entrará en vigor a los 20 días desde su publicación en el BOE, lo cual ocurrirá en los próximos días.

 

 

Pedro Blanco Guardado

Vilá Abogados

 

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15 de febrero de 2019