I.- INTRODUCCIÓN

El pasado 3 de octubre de 2014 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. El objetivo de este proyecto de ley es mejorar los canales de financiación de las empresas, en especial, las Pymes.

II.- CONTENIDO

Las principales novedades que prevé el proyecto son las siguientes:

(1) Mejoras de la financiación bancaria a las Pymes.

Preavisos:

La nueva norma establecerá la obligación por parte de las entidades de crédito de notificar a las pymes, por escrito, con antelación de tres meses, su decisión de cancelara o reducir significativamente (35% o más) el flujo de financiación que les haya venido concediendo. El objetivo es facilitar a las pymes los ajustes necesarios para reorientar sus fuentes de financiación con rapidez.  También se otorga a las Pymes el derecho a obtener de la entidad bancaria información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, calificación crediticia, etc., y su calificación crediticia de conformidad con la metodología especifica para Pymes que desarrollará el Banco de España. Esta solicitud deberá ser atendida en el plazo de 10 días hábiles y de forma gratuita. Además podrán solicitar estos datos en cualquier otro momento y de forma incondicionada, petición que deberá atenderse en el plazo de 15 días hábiles y a un coste reducido.

(2) Régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.

Otro de los aspectos contemplados en el Proyecto de Ley es la regulación de los establecimientos financieros de crédito (“EFC”), entidades que juegan un papel relevante para la financiación del consumo en España. Los EFC dejaron de considerarse entidades de crédito con la entrada en vigor de la normativa europea y nacional sobre solvencia, por lo que es necesario dotarlos de un marco jurídico específico. El Proyecto de Ley extiende a los EFC los baremos de supervisión y solvencia aplicables a los bancos, lo que supone mantener estas entidades en el perímetro de control e inspección financieras.

(3) Régimen jurídico de las titulizaciones.

El proyecto reforma el régimen jurídico de las titulizaciones con el objetivo de simplificarlas y hacerlas más transparentes, dotarlas de la adecuada calidad y reducir la dependencia de las agencias de calificación en lo que respecta a valores emitidos por fondos de titulización.

(4)  Mejoras en el acceso y funcionamiento de los mercadosde capitales.

Mercado Alternativo Bursátil:

Con el objeto de potenciar el Mercado Alternativo Bursátil (“MAB”), se flexibiliza el tránsito desde el MAB hacia la Bolsa de aquellas compañías cuyo desarrollo y crecimiento requiere la cotización en este mercado oficial. Así, se elimina, por un periodo transitorio de dos años, la exigencia de la declaración intermedia de gestión y se permite que las empresas no presenten el segundo informe semestral, que no es exigible por normativa de la UE. Además, se establece un umbral de capitalización de 500 millones de euros, a partir del cual las sociedades cuyas acciones cotizan en el MAB han de solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado, de modo que quedarán automáticamente vinculados por las normas de gobierno corporativo y demás requisitos de  transparencia propios de este mercado.

(5) Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, “Crowdfunding”.

El proyecto de Ley establece un régimen jurídico para las plataformas de internet que promueven la financiación participativa mediante préstamos o la emisión de acciones, obligaciones o participaciones de responsabilidad limitada. Se proporciona un marco adecuado para el denominado “crowdfunding” con el objetivo de garantizar, de manera equilibrada, la correcta protección de los inversores y de impulsar, al mismo tiempo, esta nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales.

(6) Refuerzo de la capacidad de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”).

El Proyecto de Ley recoge una modificación de las facultades de la CNMV al objeto de profundizar en su independencia funcional y reforzar sus competencias supervisoras. Se le otorgan unas mayores facultades de supervisión, inspección y sanción, ante el incremento de la actividad en los mercados financieros. La CNMV podrá elaborar guías técnicas de aplicación de  la normativa y será la autoridad competente en la autorización y revocación de las entidades que operan en el mercado de valores, así como para la aplicación de sanciones.

III.- ENTRADA EN VIGOR

El proyecto está pendiente del trámite en el Parlamento. Una vez aprobada, la nueva ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

 

 

Mika Otomo

Vilá Abogados

 

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10 de noviembre de 2014