Tras la entrada en vigor de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, el nuevo artículo 44 del Código de Comercio añade el estado de información no financiera a los documentos que forman las cuentas anuales consolidadas.

 

I. Sociedades obligadas

El estado de información no financiera se deberá incluir en el informe de gestión consolidado cuando las sociedades que formulen cuentas consolidadas concurran los siguientes requisitos:

a) el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500;

b) tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

(i) Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.

(ii) Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.

(iii) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

En los dos primeros ejercicios sociales desde la constitución de un grupo de sociedades, la sociedad dominante estará obligada a elaborar el estado de información no financiera consolidado, incluyendo a todas sus filiales y para todos los países en los que opera, cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en la letra b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla además el requisito previsto en la letra a).

 

II. Contenido del estado de información no financiera consolidado

Se incluirán en el estado de información no financiera:

a) Una breve descripción del modelo de negocio del grupo;

b) Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a dichas cuestiones, que incluirá los procedimientos de diligencia debida aplicados para la identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos y de verificación y control, incluyendo qué medidas se han adoptado;

c) Los resultados de esas políticas, debiendo incluir indicadores clave de resultados no financieros pertinentes que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y que favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores;

d) Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades del grupo; y

e) Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta.

También el estado de información no financiera consolidado incluirá información significativa sobre las siguientes cuestiones:

(i) Información sobre cuestiones medioambientales;

(ii) Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal;

(iii) Información sobre el respeto de los derechos humanos;

(iv) Información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno;

(v) Información sobre la sociedad; y

(vi) Cualquier otra información que sea significativa.

En el caso de que el grupo de sociedades no aplique ninguna política en alguna de las cuestiones previstas, la sociedad deberá ofrecer una explicación clara y motivada al respecto en el estado de información no financiera consolidado.

 

III. Aprobación por la Junta General

Será de obligado cumplimiento que el informe sobre la información no financiera deba ser presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades.

 

IV. Publicación

El estado de información no financiera se pondrá a disposición del público de forma gratuita y será fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a fecha de finalización del año financiero y por un período de cinco años.

 

 

Mika Tsuyuki

Vilá Abogados

 

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18 de enero de 2019