El pasado 23 de julio entró en vigor la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria. Entre otras cuestiones, se modifican las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital referentes a la convocatoria de la junta ordinaria y extraordinaria de accionistas.

De todos los cambios sufridos, interesa especialmente el que se refiere al de compartir las competencias para convocar la junta cuando los administradores no lo hacen voluntariamente. Como los lectores saben, en la anterior redacción de la Ley de Sociedades de Capital , la convocatoria se denominaba convocatoria judicial, y su competencia era exclusiva del juez de lo mercantil del domicilio de la sociedad en cuestión.

En esencia, a la luz de la modificación legislativa existen dos formas de solicitar esta junta general, o dos lugares a los que pedir que convoquen esta junta:

  • Por un lado, el secretario judicial; y
  • Por otro el registrador mercantil.

Ambos deberán ser el del domicilio social de la empresa.

El régimen para llevar a cabo esta convocatoria se regula:

  • en la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria; y
  • en el Reglamento del Registro Mercantil.

Las juntas que sean convocadas por el secretario judicial serán reguladas por lo dispuesto en la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria. Si la junta fuera ordinaria, la solicitud deberá fundamentarse en que no se ha reunido dentro de los plazos legalmente establecidos. Si la junta fuera extraordinaria, se expresarán los motivos de la solicitud y el orden del día que se solicita.

Las juntas que sean convocadas por el registrador mercantil, a día de hoy, no tienen una regulación específica, y deberemos esperar a que el Reglamento del Registro Mercantil se modifique para ello.

 

 

Vilá Abogados

 

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16 de octubre de 2015