El próximo 3 de enero entra en vigor, en Europa, la directiva Mifid II, sobre mercados de instrumentos financieros.

Entre otros cambios regulatorios, esta nueva norma comunitaria obligará a que todas las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones…) que quieran operar en mercados financieros (mediante la emisión o compra de acciones, operaciones con renta fija o variable, derivados OTC, pasivos financieros estructurado,…) tengan en vigor el Código LEI (Legal Entity Identifier, en inglés) o Identificador de Entidad Jurídica, según el Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de supervisión de la solvencia de entidades financieras.

El Código LEI es un código global y único basado en el estándar ISO 17442, consta de 20 caracteres alfanuméricos y tiene dos funciones:

  1. Identificar a las personas jurídicas que son parte en transacciones financieras; y
  2. Cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.

El objetivo que el Código LEI pretende es mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, ofreciendo una visión más precisa y completa de los riesgos asumidos por cada participante de una operación financiera.

Además del carácter identificador del Código LEI, se ha creado un sistema de gestión en torno al mismo. Se sigue para ello el siguiente modelo, organizado en tres niveles:

  • Regulatory Oversight Committee (ROC): formado por autoridades que representan a las cuatro regiones identificadas (América, Asia-Pacífico, África y Europa), es el responsable último del LEI. Desde su constitución, España es miembro de pleno derecho del ROC a través del Banco de España.
  • Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF): fundación sin ánimo de lucro designada como Unidad Operativa Central (COU) y sobre la que recae el encargo de gestionar el sistema bajo la supervisión del ROC. Como tal, es la responsable de asegurar la aplicación de estándares operativos uniformes, la implantación y uso del LEI en línea con los principios acordados y de promover su progresiva adopción en el mercado.
  • Local Operating Units (LOU): entidades públicas o privadas encargadas de implantar el LEI a nivel local, proporcionando el identificador a las entidades que lo soliciten y actuando como registro de la información de referencia que acompaña a dicho código.

En cuanto a la obtención del Código LEI en España, cabe destacar las siguientes particularidades:

  • Se atribuye su emisión y gestión en España al Registro Mercantil, siendo el LOU español.
  • Se obtiene a través de solicitud telemática dirigida al Ministerio de Justicia. Una vez recibido el número de solicitud, ésta deberá firmarse por el representante legal de la entidad solicitante y presentarse ante el Registro Mercantil junto con el justificante de pago de los honorarios por la expedición del LEI.
  • El Registrador debe verificar la validez de los datos de referencia con base en la información disponible en diferentes fuentes públicas. También se asegura que no exista ya un código LEI activo y que no haya otras solicitudes en curso para la misma entidad. El proceso de calificación tiene un plazo máximo de 15 días hábiles. Una vez que el código LEI es asignado a la entidad, se enviará el certificado LEI a la dirección de correo electrónico de la persona de contacto indicada en la solicitud. Desde ese momento el LEI está activo.
  • El código LEI es válido durante un año a partir de la fecha de emisión o de la fecha de la última renovación. Además, será obligación de la entidad solicitar la renovación del código LEI antes de su fecha de próxima renovación y mantener actualizados los datos asociados. El estado del LEI cambiará a “caducado” si la entidad no procede a su renovación antes de la fecha establecida como de próxima renovación.

Para el caso en el que el representante legal de la entidad no sea el solicitante del Código LEI, la solicitud en interés de terceros se contempla en la Resolución de 11 de abril de 2017 Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que establece los datos mínimos que debe aportar el presentante que realiza la solicitud.

Asimismo, cabe destacar la posibilidad de realizar la solicitud o renovación por lotes del LEI en el LOU español. Dicha solicitud permite realizar múltiples solicitudes de una sola vez para distintas entidades legales.

Las consecuencias conocidas por no disponer del Código LEI, siendo un obligado, o de no informarlo a la entidad de servicios de inversión o entidad de crédito a través de la que opera la empresa, provocará como última consecuencia, la imposibilidad de operar en el mercado financiero.

 

 

Marc Martínez

Vilá Abogados

 

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17 de noviembre de 2017