El pasado 9 de abril de 2015 el BOE publicó una resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 13 de marzo del mismo año en la que se ha tratado una vez más hasta donde se extiende la calificación del registrador mercantil en lo que concierne a las cuentas anuales.

A primera vista, parece que la disposición legal es clara, a la luz del artículo 280.1 de la Ley de Sociedades de Capital, según el cual el Registrador calificará bajo su responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas.

Sin embargo, la resolución de 13 de marzo afirma que la calificación no está limitada por el mencionado artículo, sino que pueden calificar la validez de su contenido por lo que resulta de ellos y de los asientos del registro.

De esta resolución se deriva una capacidad de los registradores para calificar no sólo la validez del certificado que se presentan con las cuentas anuales, sino también parte del contenido de dichas cuentas. Esta extensión no parece tener un límite claro y puede dar problemas en el futuro.

 

 

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17 de abril de 2015