En el Boletín Oficial de Estado (“BOE”) de 13 de marzo de 2021, se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. El objetivo principal de esta norma es desplegar diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos que se encuentren en una situación económica muy difícil debido a la pandemia de la COVID-19, con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía. Aparte, en virtud de la disposición final octava de la misma norma, se modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 35/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, que establece las medidas extraordinarias. Con esta modificación se aclaran las dudas relativas a los requisitos de la convocatoria para celebrar la junta telemática de acuerdo con lo establecido en el RDL 35/2020.

En este artículo veremos la visión general de la junta telemática que se permite por los citados RDL 35/2020 y RDL 5/2021.

I. Sociedades Anónimas

En el caso de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y del artículo 521 del mismo texto legal, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.

Además, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio de convocatoria la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: (i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.

II. Sociedades Limitadas

En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que será remitida de inmediato a las direcciones de correo electrónico de los asistentes.

III. Conclusión

Como hemos visto, el punto más importante es que tanto en las sociedades anónimas como en las sociedades limitadas, aunque no lo dispongan los estatutos sociales, se podrá celebrar la junta por vía exclusivamente telemática. Sin embargo, dado que esta medida es extraordinaria y solamente aplicable durante el año 2021, si una sociedad, cuyos estatutos sociales vigentes no tienen provisión sobre la junta telemática, desea la celebración de la junta por medios telemáticos en el futuro, deberá modificar sus estatutos sociales en la junta del año 2021 para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos.

 

Mika Tsuyuki

Vilá Abogados

 

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9 de abril de 2021