El 26 de febrero de 2021 se publicó en el BOE el Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo (en adelante, el “Convenio”). Pese a que su entrada en vigor tuvo lugar el 1 de mayo de 2021, sus efectos más importantes no se han empezado a producir hasta el 1 de enero de 2022.
El Convenio viene a sustituir íntegramente el anterior, el cual se encontraba vigente desde 1974, y afecta, en España, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades, y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y, en Japón, al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre la Renta de Sociedades, al Impuesto Especial sobre la Renta para la reconstrucción y al Impuesto Local sobre la Renta de Sociedades.
A aquellas empresas españolas que deseen invertir en Japón, o viceversa, les interesará saber que el Convenio plantea un escenario propicio para la inversión cruzada, revisando a la baja los tipos de gravamen previstos en el anterior convenio y estableciendo supuestos de tributación exclusiva en el Estado de residencia del inversor. Las principales novedades introducidas por el Convenio y que inciden sobre la inversión entre ambos Estados son las siguientes:
- En cuanto a la percepción de dividendos (artículo 10), el Convenio resulta especialmente beneficioso para las compañías residentes en España o Japón que cuenten con una filial en el otro Estado. Así, cuando una filial pague dividendos a su matriz, la filial ya no deberá practicar una retención del 10% como venía exigiendo el anterior convenio, ya que dichos dividendos pasarán a ser gravables únicamente en el país de residencia de la matriz cuando ésta haya poseído más del 10% de los derechos de voto de la filial durante un período de doce meses. Cuando el inversor sea una persona física o una persona jurídica que no cumpla el requisito anterior, la carga impositiva pasa del 15% que establecía el convenio anterior al 5%.
- Por lo que respecta a los intereses (artículo 11), éstos serán gravables exclusivamente en el Estado de residencia del beneficiario efectivo. De este modo se elimina la obligación de retener en origen que existía con el antiguo convenio, en el que la cuota de gravamen era del 10%. Ahora bien, cuando los intereses sean determinados por referencia a ingresos, ventas, rentas, beneficios u otros flujos de tesorería del deudor o de una persona con él relacionada, o a dividendos, entre otros supuestos, éstos serán gravables también en el Estado de origen al tipo impositivo del 10%.
- En relación a los cánones (artículo 12), tal y como ocurre con los intereses, el Convenio establece que éstos sean gravables únicamente en el Estado de residencia del beneficiario, por lo que no será necesario practicar la retención del 10% que preveía el anterior convenio.
En síntesis, con el Convenio los inversores se verán beneficiados por una disminución de los tipos de gravamen en el Estado de origen de los ingresos hasta el punto que, en algunos casos, dichos ingresos dejarán de ser gravables en ese Estado, por lo que se elimina la obligación de practicar retenciones en origen. Esto contribuirá sin duda al desarrollo de las relaciones económicas entre España y Japón e incentivará que las empresas de ambos países fortalezcan sus lazos comerciales.
Joan Lluís Rubio
Vilá Abogados
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4 de febrero de 2022