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Sabemos que la junta es competente para efectuar la designa de los administradores, según establece el artículo 214 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”).

En el caso de nombrar administrador a una persona jurídica, ésta deberá designar a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo (según establece el artículo 212 bis 1 de la LSC).

Ahora bien, dado que ni el artículo 212 bis de la LSC  ni el artículo 143 del Reglamento del Registro Mercantil (en adelante, “RRM”) aclaran quién es el órgano competente para la designa de la persona física representante del administrador persona jurídica, tendremos que acudir a la doctrina para averiguarlo.

Resulta ilustrativa la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (actualmente Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) de 11 de diciembre de 2019.

En este caso se cesó a la persona física representante de una sociedad unipersonal designada administradora mediante escritura otorgada por un apoderado. El notario autorizante expresó que las facultades del otorgante resultaban de poder conferido a su favor mediante la escritura que indicaba, autorizada por él mismo, y con facultades suficientes para la escritura de cese y designa de persona física para el ejercicio del cargo de administrador.

El Registrador Mercantil denegó la inscripción del nombramiento de la persona física al no constar el acuerdo del órgano de administración de la sociedad nombrada administradora.

El notario recurrente sostuvo que la sociedad designada administradora podía designar a la persona física a través de la figura de la representación voluntaria o legal y en el primer caso a través de cualquier apoderado con facultades suficientes.

La Dirección General estimó parcialmente el recurso en cuanto al defecto relativo a la ausencia de acuerdo del consejo de administración de la sociedad nombrada administradora, en base a los siguientes argumentos:

1.- Doctrina ya establecida.

Desde la Resolución de 11 de marzo de 1991 hasta la de 18 de mayo de 2012 ha quedado fijada la doctrina en un triple sentido:

a) Corresponde a la persona jurídica designada administradora -y no a la sociedad administrada- nombrar a la persona física que ejercita las funciones propias del cargo;

b) Por exigencias prácticas y operativas, la persona física designada debe ser una sola;

c) La persona física designada actuará en nombre de la persona jurídica administradora con carácter permanente para el ejercicio estable de las funciones inherentes al cargo de administrador.

2.- Inscripciones necesarias. Forma.

a) Deben inscribirse, al mismo tiempo, la designa de la persona física representante y la de la persona jurídica administradora, en la hoja de la sociedad administrada.

b) Si el designado pertenece al órgano de administración de la persona jurídica administradora, bastará presentar certificación relativa al acuerdo expedido por el órgano competente de la persona jurídica administradora.

c) En otro caso la designa debe constar en escritura pública de poder.

3.- Competencia para efectuar la designa de la persona física.

La designa de la persona física no es un acto social interno de la sociedad administrada sino que se trata de una decisión que compete exclusivamente al órgano de administración de la persona jurídica nombrada administradora y debe revestir la naturaleza bien de apoderamiento bien de delegación de facultades.

Por ello para su formalización se precisará bien un documento público, bien una certificación del acuerdo delegatorio expedido por el órgano competente de la persona jurídica designada administradora.

Según Resolución de 22 de septiembre de 2010 no puede rechazarse la designación de persona física mediante apoderado de la sociedad nombrada administradora si el notario ha indicado que se le ha exhibido la escritura de apoderamiento y ha expresado su juicio de suficiencia sobre las facultades representativas acreditadas.

Cuestión distinta es si, en caso de que sea la junta quien efectúe la designa de la persona física, este defecto de órgano incompetente puede quedar subsanado cuando el administrador único del administrador persona jurídica eleva a escritura pública el acuerdo de designación de persona física adoptado por la junta, entendiendo que presta su consentimiento al mismo (como sostiene la Resolución de 10 de julio de 2013).

 

 

Mireia Bosch

Vilá Abogados

 

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13 de octubre de 2023