El pasado 22 de diciembre de 2022, entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre de 2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups. Esta ley se crea con el objetivo de acercarse a los estándares europeos del “EU Startups Nations Standard” y atraer talento y empresas innovadoras a España a la vez que potenciar a las empresas emergentes e innovadoras del país.

Esta ley va dirigida a las empresas de nueva creación, o aquellas con una antigüedad menor a 5 años, y 7 años para empresas que hayan desarrollado tecnología propia en España, o sean de sectores estratégicos como la biotecnología. Todas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • independencia respecto a otras empresas;
  • no cotizar en el mercado de valores;
  • no distribuir beneficios;
  • tener un volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros; y
  • poseer un carácter innovador, el cual será determinado por la Empresa Nacional de Innovación SME.

La ley incorpora diversas medidas fiscales y administrativas con el objetivo de incrementar la inversión y atraer mayor talento, tanto local como extranjero, mediante la implementación de un régimen fiscal más favorable y una mayor agilidad administrativa.

Para conseguir promover la inversión extranjera y fomentar el teletrabajo internacional, se introduce la posibilidad de residencia y trabajo durante 5 años a los emprendedores y personas que se desplacen a España a teletrabajar, además de permitirles acogerse al régimen tributario especial y tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes. Se reduce además el requisito de no residencia previa en España para acogerse al régimen tributario especial, pasando de 10 a 5 años.

Se introduce también una reducción del tipo impositivo en el impuesto de sociedades y en el impuesto sobre la renta de no residentes, pasando del tipo general del 25% al 15% durante los primeros cuatro ejercicios a contar desde que la base imponible sea positiva.

Las opciones sobre acciones pasan a ser exentas de tributación hasta un importe de 50.000 euros anuales (siendo el actual 12.000€) de retribución en especie por parte de la empresa, además de introducir una mayor flexibilidad en las condiciones de generación de autocartera en las sociedades de responsabilidad limitada.

Se busca incentivar la inversión en los startups mediante la ampliación de la base máxima de deducción por inversión, siendo esta de 100.000 euros anuales en comparación con los 60.000€ actuales, y el del tipo de deducción, el cual pasa de ser un 30% a un 50%.

Otra ventaja que se introduce es la posibilidad de solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria, el cual se podrá conceder sin necesidad de garantías o el pago de intereses de demora en los dos primeros años con base imponible positiva.

En cuanto a la agilización administrativa destaca la eliminación de aranceles respecto de notarios y registradores al constituir una nueva sociedad limitada y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. También deja de ser obligatoria la obtención del NIE (número de identificación de extranjeros) para los inversores no residentes, quienes únicamente se verán obligados a obtener un NIF (número de identificación fiscal).

 

 

Óscar Vilá

Vilá Abogados

 

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30 de diciembre de 2022