El pasado día 27 de octubre de 2017, el Senado aprobó, por mayoría absoluta, autorizar al Gobierno llevar a efecto una serie de medidas en Cataluña, al amparo del artículo 155 de la Constitución española, con el objeto de hacer cumplir las obligaciones constitucionales. Dichas medidas habían sido propuestas por el Gobierno al Senado unos días antes, el día 21, tras el fallido requerimiento cursado al Presidente de la Generalitat. Se trata de medidas excepcionales, cuya aplicación no tiene precedentes en la historia española desde la aprobación de la Constitución en 1978. Por tanto, hay numerosas cuestiones abiertas sobre cómo van a ejecutarse y con qué medios.

No obstante lo anterior, ya se han tomado determinadas decisiones de máxima importancia y relevancia jurídica y política. El mismo día 27 de octubre, a la vista de la resolución del Senado, en un consejo extraordinario de Ministros, el Gobierno de España aprobó una serie de resoluciones, entre ellas, las de cesar con carácter inmediato al Presidente de la Generalitat y su gobierno, disolver el Parlamento regional y convocar elecciones en la comunidad autónoma, a celebrar el 21 de diciembre de 2017. Por tanto, en este momento, no existe Gobierno autonómico, cuyas funciones han sido asumidas por el Gobierno de España, como luego se explicará.

La citada resolución del Senado aprobó la mayor parte de las medidas propuestas por el Gobierno de España, aunque con 8 salvedades o matizaciones.
Las medidas finalmente aprobadas, y que entraron en vigor el pasado 27 de octubre, se dividen en 5 bloques:

a) Medidas dirigidas al Presidente, al Vicepresidente y al Gobierno catalanes.

Como se ha dicho antes, el día 27 de octubre, el Gobierno cesó en sus funciones a todo el Gobierno catalán, su Presidente y Vicepresidente. Sus funciones son ahora asumidas por el Gobierno de España u órganos que éste cree a esos efectos.

 b) Medidas dirigidas a la Administración de la Generalitat.

La Generalitat seguirá funcionando como organización administrativa, por tanto, no se ha disuelto la institución ni suspendido sus funciones. Ahora bien, actuará bajo las directrices de los órganos creados por el Gobierno de España, dictando disposiciones para el ejercicio de sus competencias. Además, sus actuaciones estarán sujetas a un régimen de comunicación o autorización previa, sin el cual sus resoluciones y actuaciones serán nulas. También podrá cesar a cualquier cargo, autoridad pública y personal de la Generalitat, así como a entes y entidades de la misma.

 c) Medidas en materia de actividad administrativa.

La policía autonómica pasa a estar sometida a las órdenes del Gobierno de España.

Podrán desplegarse en Cataluña las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil) que, en caso necesario, podrán sustituir a la policía autonómica.

En materia económica y financiera, el Gobierno de España podrá ejercer las competencias necesarias, incluso en materia tributaria y presupuestaria. Es decir, decidirá los presupuestos y controlará la recaudación de impuestos locales. Estas medidas persiguen que no se recauden ni dediquen fondos públicos al proceso secesionista.

Corresponderá al Gobierno de España las funciones de la Generalitat en materia de telecomunicaciones y servicios digitales. En este punto, hay que entender que adquiere el control o la tutela de la televisión y radio públicas catalanas. También controlará el entramado de telecomunicaciones y bases de datos e información, sujetas a la Generalitat.

 d)  Medidas dirigidas al Parlamento de Cataluña.

Mientras dure la vigencia de estas medidas y no se constituya un nuevo Parlamento surgido de las elecciones de diciembre de 2017, el presidente del Parlamento no podrá proponer candidato a la presidencia ni celebrar debate y votación de investidura.

 e) Medidas de carácter transversal.

Es de particular interés jurídico la disposición que declara la invalidez e ineficacia de disposiciones, actos y resoluciones dictadas en contravención con las medidas aprobadas por el Senado. La cuestión aquí es saber quién y cómo se declarará, en cada caso, que dichos actos o resoluciones contravienen las medidas adoptadas por el Gobierno de España. En todo caso, los actos y resoluciones así declarados, serán nulos de pleno derecho y carecerán de efecto alguno.

Por otra parte, no se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Generalitat (Boletín que publica las normas y resoluciones de la Generalitat de Cataluña y su Parlamento) ninguna disposición que no haya sido autorizada previamente o incumpla lo acordado por los órganos creados por el Gobierno de España para aplicar estas medidas excepcionales. Es sabido que la publicación de una norma o disposición legal es una condición sine qua non para que despliegue su efectividad; al controlar el Boletín Oficial de la Generalitat se pretende impedir la publicación no consentida de disposiciones que sean contrarias a las medidas aprobadas por el Senado.

Las funciones del Presidente y Vicepresidente de nombrar y organizar los departamentos de la Generalitat han sido asumidas por el Gobierno de España o los órganos o autoridades creados en sustitución de aquéllos. Por tanto, podrán crear órganos y designar autoridades en Cataluña para hacer cumplir estas medidas, o lo que parece ser lo mismo, se destituirá a los responsables de departamentos significados con el proceso soberanista, para asegurar el cumplimiento de estas Medidas.

También es importante resaltar que en el supuesto de que la Generalitat impulse expedientes sancionadores a sus funcionarios o trabajadores por entender como sanción el cumplir el orden constitucional o acatar estas medidas, aquéllos serán nulos de pleno derecho e ineficaces. En consecuencia, se da amparo a los funcionarios que pudieran verse obligados a cumplir con órdenes que estén en desacuerdo o sean contrarias a las medidas adoptadas por el Gobierno de España. Además, el Gobierno de España podrá pedir responsabilidades administrativas, penales o patrimoniales a quien participe en dichos expedientes.

Para conseguir una aplicación efectiva de las medidas, se dispone que el Gobierno de España, o los órganos o autoridades que cree, ejercerán la potestad disciplinaria respecto a las autoridades y el personal funcionario y laboral del Parlamento y administración catalanes, con base en la normativa disciplinaria estatal o autonómica, si fuera el caso.

En cuanto a la duración de las medidas, se dispone que serán de aplicación hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat, si bien el Gobierno de España podría solicitar su modificación al Senado. Esto puede interpretarse en el sentido de hacerlas más laxas o más firmes, según los acontecimientos. Por otra parte, el Gobierno podría anticipar el cese de las medidas si cesan las causas que las provocaron.

Por su parte, el Senado ha introducido una matización a las medidas que propuso el Gobierno: insta a la aplicación “proporcionada y responsable”, modulando su aplicación en función de la evolución de las circunstancias, lo cual es un llamamiento a la moderación y la cordura que deben imperar en momentos excepcionales.

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

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3 de noviembre de 2017