Las sociedades ejercen sus actividades comerciales en un establecimiento mercantil, entendiéndose por éste aquel lugar (tienda, almacén) abierto al público destinado a llevar a cabo dichas actividades. Una empresa puede ser titular de uno o varios establecimientos con el fin de ejercitar la misma actividad mercantil o bien varias diferentes, pudiéndose encontrar cada uno de ellos en una misma localidad o en distintas zonas geográficas. En aquellos casos en que una empresa ejercita sus actividades a través de dos o más establecimientos, uno de ellos se considera como establecimiento principal y los otros son considerados como establecimientos secundarios o sucursales.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil (en adelante, “RRM”), las sucursales son aquellos establecimientos secundarios carentes de personalidad jurídica, dotados de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través de los cuales se desarrollan de forma total o parcial las actividades de la sociedad matriz (artículo 295 del RRM en relación con los artículos 87.3.1 y 307 del RRM). Por tanto, se puede concluir que la sucursal está sujeta a la personalidad jurídica de la sociedad a la que pertenece y, por ello, la responsabilidad es asumida sin limitación por la sociedad. El ámbito de sus actividades se limita al objeto social de la sociedad principal.
La apertura de una sucursal obedece a la voluntad de la sociedad de expandir territorialmente su actividad empresarial, ya sea a nivel nacional o internacional, para atraer nueva clientela. Para muchas sociedades constituidas en algún país de la UE, puede resultar interesante abrir una sucursal en España con el fin de expandir su actividad en este país. Para ello, es necesario dotar a la sucursal de una representación permanente en España, en el sentido de designar a una o varias personas encargadas de representar a la sociedad en territorio español. La obligatoriedad de dotar a la sucursal de dicha representación justifica la necesidad de inscribir su apertura y cierre en el Registro Mercantil (art. 22 del Código de Comercio y artículo 296.2 del RRM).
Respecto a la representación permanente de la sucursal, no cabe confundir a las personas que vayan a ostentar el cargo de representantes permanentes con aquellas personas que ostenten la condición de miembros del órgano de administración de la sociedad matriz, pudiendo coincidir los miembros, pero no siendo necesario para el válido establecimiento de la representación permanente.
No debe confundirse una sucursal con:
- Locales e instalaciones accesorias: se trata de lugares en los que se realizan actividades preparatorias o complementarias de la actividad principal de la sociedad, como por ejemplo almacenes en los que se guardan y conservan las mercancías a la espera de trasladarlas a los establecimientos abiertos al público, o las oficinas donde se lleva materialmente la contabilidad (en estos casos no existe sucursal porque no se ejercita propiamente la actividad empresarial frente a terceros y, por ello, no hay representantes permanentes).
- Filiales: mientras que la sucursal es un establecimiento secundario de una sociedad, la filial es una entidad jurídica autónoma con personalidad jurídica propia (sociedad) dedicada a la misma o distinta actividad que otra sociedad, la cual ostenta la totalidad o al menos la mayor parte de las acciones o de las participaciones en que se divide el capital social de la filial.
- Oficinas de representación: se trata de un lugar fijo de negocios, establecido por una sociedad no residente en España, con el fin de desarrollar actividades preparatorias, de publicidad, promoción, suministro de información, de realización de investigaciones científicas o análogas, sin llevar a cabo la actividad económica principal de la entidad no residente.
A diferencia de una filial, una sucursal, como establecimiento secundario sin personalidad jurídica, no requiere ninguna aportación (capital social) para su apertura, si bien la sociedad matriz es libre de realizar las aportaciones correspondientes para la sucursal. Además, dada su falta de personalidad jurídica, la sucursal no puede ser objeto de derechos y obligaciones, por lo que todas aquellas deudas contraídas son necesariamente asumidas por la sociedad matriz.
La apertura de una sucursal o una oficina de representación, o la constitución de una filial, depende de cuestiones económicas, jurídicas, fiscales y organizativas; en ocasiones se combinan dichas opciones, de forma que muchas sociedades, además de tener varias sucursales, cuentan también, por ejemplo, con una o varias filiales dedicadas a la misma o distinta actividad.
El equipo de Vilá Abogados cuenta con amplia experiencia en la apertura y gestión de sucursales y oficinas de representación, así como también en la constitución de filiales, ofreciendo por ello asesoramiento jurídico en esta materia.
Albert Zúñiga Carulla
Vilá Abogados
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26 de mayo de 2023