El pasado 4 de mayo, la Sala Primera del TJUE dictó sentencia sobre el asunto C-487/21 (Österreichische Datenschutzbehörde y CRIF GmbH) sobre protección de datos personales, en concreto, el derecho de acceso del interesado a sus datos objeto de tratamiento, previsto en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”).

El Tribunal busca definir el alcance del artículo 15 del RGPD, con especial atención en su apartado tercero, referente al derecho del interesado a recibir una copia de los datos tratados.

Esta sentencia versa sobre un caso en el cual una agencia de asesoramiento comercial, tras solicitud por parte al interesado en acceder a sus datos personales tratados, envió una lista resumida que contenía información básica sobre éstos. El solicitante, considerando insuficiente la lista entregada, alegó que se le debería haber hecho entrega de la totalidad de los datos que la empresa poseía sobre él, por lo que decidió presentar una reclamación frente a la Autoridad Austríaca de Protección de Datos, que fue desestimada.

El particular interpuso un recurso ante el Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo de Austria (Bundesverwaltungsgericht), el cual planteó una cuestión prejudicial al TJUE sobre el alcance del artículo 15 del RGPD, en concreto sobre los aspectos referentes al concepto de «información» sobre los datos que tiene derecho a recibir el interesado, y el alcance del derecho a recibir una «‘copia» completa de los mismos.

Frente a estas cuestiones, el TJUE determinó, por medio de sentencia, que el derecho a recibir una «copia» de los datos personales, previsto en el artículo 15, apartado 3, del RGPD, implica la entrega de una reproducción auténtica e inteligible de los datos tratados, con el límite en los derechos y libertades de los terceros, tales como los secretos comerciales o los derechos de propiedad intelectual, en concreto, aquellos que protegen programas informáticos.

El Tribunal afirma que debe tenerse en cuenta el sentido habitual del concepto de «copia», por lo que la entrega de un resumen no se corresponde con las condiciones de «reproducción o transcripción auténtica de un original» señaladas por el Abogado General en sus conclusiones. Se aclara que el concepto de «copia” no corresponde únicamente a un documento per se, sino que se refiere a todos los datos personales objeto de tratamiento, incluyendo toda la información resultante del mismo, como la apreciación de solvencia o la capacidad de pago.

Considera el Tribunal que mediante el acceso a los datos personales, se permite al interesado “cerciorarse de que los datos personales que le conciernen son exactos y de que son tratados lícitamente”, permitiendo ejercer al interesado su derecho de rectificación y supresión.

Respecto de la cuestión acerca del alcance del concepto de «información», el Tribunal determina que únicamente se refiere a los datos personales que deben facilitarse mediante “copia” por parte del responsable del tratamiento tras solicitud del interesado.

El Tribunal, haciendo referencia a la literalidad del artículo 12 del RGPD, aclara también las condiciones en las cuales se debe facilitar la información al interesado, que debe ser entregada de forma «concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo”.

Mediante esta sentencia, se eliminan las lagunas interpretativas que se podían desprender del artículo 15 del RGPD, y se definen con mayor claridad los derechos y obligaciones de las partes en materia de tratamiento de datos, facilitando así a los interesados a acceder a una mayor cantidad de datos.

 

 

Óscar Vilá

Vilá Abogados

 

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2 de junio de 2023