El pasado 14 de marzo de 2016, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (“TS”) ha casado la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 29 de diciembre de 2014. El TS, resolviendo diversos procedimientos de tutela de derecho (“derecho al olvido”), que Google Spain debió proceder a la exclusión de las informaciones relativas a los declarantes e impedir su captación por el motor de búsqueda Google, dictando que Google Spain no es responsable del ‘derecho al olvido’, sino sólo Google Inc. es responsable del tratamiento en cuanto le corresponde en exclusiva la determinación de los fines, las condiciones y los medios del tratamiento de datos en cuestión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rechazó la impugnación por parte de Google Spain de las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”), por las que la AEPD instaba a dicha empresa, como representante en España de la sociedad estadounidense operadora del sitio web www.blogspot.com, para que adoptase y realizase «las gestiones necesarias en orden a la exclusión de los datos personales del interesado contenidos en los blogs objeto de la presente tutela de derechos».

Es este respecto, la Sala de instancia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de fecha 13 de mayo de 2014, rechazó la alegación de falta de legitimación pasiva de Google Spain en el procedimiento administrativo por las siguientes dos razones:

(i) Google Spain es corresponsable en el tratamiento de datos personales llevado a cabo en el marco del servicio de búsqueda en internet ofrecido por Google Inc. en razón de la unidad de negocio que conforman ambas sociedades.

(ii) Google Spain ha venido actuando como si fuese responsable del tratamiento de datos, tanto en procedimiento de tutela de derechos seguidos ante la AEPD como en diversas intervenciones ante Tribunales Españoles.

Sin embargo, el alto tribunal considera que corresponde al responsable del tratamiento de los datos personales «garantizar que el tratamiento se ajusta a los principios y condiciones de la normativa reguladora y asumir las correspondientes obligaciones al respecto frente al interesado».

En consecuencia, el Supremo ha declarado la nulidad de las resoluciones de la AEPD argumentando que es el gestor del motor de búsqueda -en este caso Google Inc.- quien determina los fines y los medios de esta actividad y, por lo tanto, el responsable del tratamiento.

 

 

Mika Otomo

Vilá Abogados

 

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8 de abril de 2016