En España se entiende por Marca “todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”. Con el objetivo de aproximarse al marco establecido por la Directiva Europea 2015/2436 y a falta de aprobación del respectivo reglamento que desarrolle estas novedades, desde el pasado 14 de enero España cuenta con una nueva regulación que moderniza el procedimiento de registro de marcas, equiparándolo a los estándares desarrollados en el ámbito europeo. A continuación, enumeramos las novedades más sobresalientes:

En primer lugar, a partir de esta fecha bastará con presentar el signo distintivo de una forma que permita determinar el objeto de protección a las autoridades y al público. Queda eliminado de este modo el requisito que exigía la necesidad de representación gráfica del signo que se quería registrar, dando margen para el registro de nuevos signos en forma de hologramas o marcas olfativas entre otros.

Por otro lado, se elimina el concepto de marca notoria (art. 8.2) dejando la marca renombrada (art. 8.3) como única figura que extiende su protección a cualquier tipo de producto o servicio que sea conocido por el público en general.

La novedad más interesante para las entidades extranjeras es que a partir de esta fecha y con independencia de circunstancias relacionadas con la nacionalidad, residencia o convenios internacionales, tanto personas físicas como jurídicas podrán obtener el registro de sus marcas.

Además, se han logrado avances en materia de lucha contra la piratería. De este modo, a la hora de detener la introducción en el país de aquellas mercancías que llevan consigo una marca idéntica a otra ya registrada ya no es necesario demostrar que dichas mercancías vayan a ser comercializadas.

Por otra parte, la armonización de la normativa con el marco europeo va a permitir, entre otros efectos, que los procedimientos e instancias europeas empiecen a tomar en consideración las declaraciones de renombre a nivel nacional.

Con respecto a estrategias de marketing y previsión jurídica, es muy importante tener en cuenta que ya no tendrá sentido realizar el registro de marcas con puros fines defensivos, dado que, en los procedimientos de oposición, el solicitante ahora podrá exigir al oponente que acredite el uso los signos aducidos.

Además, se prevé que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) pueda tramitar acciones de nulidad o de caducidad de una marca. Esta novedad permitirá agilizar procesos, reducir costes y aliviar la congestión de los tribunales que normalmente se hacen cargo de estos procesos. También ha habido novedades en relación con la protección de denominaciones de origen y denominaciones de origen vegetal, pues su protección ha pasado a estar cubierta por el ámbito de las prohibiciones absolutas (art. 5) excluyendo la posibilidad de registro de todos aquellos signos distintivos que puedan inducir confusión en relación con denominaciones de origen o indicaciones geográficas anteriormente reconocidas (art. 9.3).

Finalmente, queda esperar a la completa entrada en vigor de la reforma, dado que los apartados 3 a 6 del artículo 21 referentes a la exigencia de acreditación de uso de la marca, así como la posibilidad de tramitar solicitudes de nulidad y caducidad ante la OEPM, no surtirán efecto hasta que el reglamento sea aprobado.

 

 

Ignacio de la Vega

Vilá Abogados

 

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29 de marzo de 2019