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El Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron en fecha de 5 de diciembre de 2023 un acuerdo provisional sobre la revisión de las dos propuestas legislativas del paquete sobre dibujos y modelos: la Directiva sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos y el Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios.

En este artículo analizamos los derechos sobre los dibujos y modelos en las piezas de recambio, según lo dispuesto en este acuerdo provisional, que tendrá un impacto significativo en la industria del automóvil.

I.- Antecedentes relativos a la necesidad de una cláusula de reparación de piezas de repuesto.

Un ejemplo típico de la necesidad de una cláusula de reparación se da en el ámbito de la reparación de automóviles. Un automóvil se compone de muchas piezas, y una persona que posea los derechos sobre los modelos y dibujos de una pieza puede ejercitarlos frente a quienes lo infrinjan.

Además, muchas reparaciones de automóviles se realizan mediante la sustitución de piezas.

Si una persona distinta del titular de los derechos sobre los modelos y dibujos fabrica y vende piezas de repuesto que comparten el mismo diseño que las piezas originales estaría infringiendo estos derechos que ostenta el titular.

Sin embargo, hay determinadas piezas de automóvil, tales como capós y puertas, que deben coincidir en su apariencia con la pieza original.

Si el titular de un dibujo o modelo de una pieza original hace valer sus derechos sobre una pieza que debe coincidir con la original, los consumidores sólo podrían comprar las piezas de reparación al titular de tales derechos.

Sin embargo, esto limitaría gravemente las posibilidades de elección de los consumidores.

Por ello surge la idea de que en el ámbito de la reparación, la protección de modelos y dibujos no debe alcanzar a las piezas que deben coincidir con las originales.

II.- Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios. Normativa en España y en otros países de la UE a fecha actual.

La Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998 (la “Directiva”), sobre la protección de los dibujos y modelos comunitarios establece una cláusula de reparación en los siguientes términos:

Artículo 14

Disposición transitoria

Hasta que las modificaciones de la presente Directiva se adopten a propuesta de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, los Estados miembros mantendrán en vigor las disposiciones legales existentes que se relacionen con el uso del dibujo o modelo de un componente utilizado a efectos de reparación de un producto complejo con objeto de restituir su apariencia inicial, e introducirán únicamente cambios en dichas disposiciones si están destinados a liberalizar el mercado de estos componentes.”

Las disposiciones de este Artículo 14 han dado lugar a respuestas diversas en cuanto a la introducción o no de una cláusula de reparación en cada país de la UE.

En España, la citada Directiva ha sido previamente contemplada en el artículo 8 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, y también en la disposición transitoria tercera:

Disposición transitoria tercera. Diseños de componentes de productos complejos.

  1. La protección de los diseños de componentes de productos complejos se regirá por lo dispuesto en esta ley. No obstante, y en tanto no se incorporen al ordenamiento interno español las modificaciones de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre protección jurídica de los dibujos y modelos, que se adopten en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de la misma, los derechos conferidos por el diseño registrado no podrán ser ejercitados para impedir la utilización de diseños de componentes de un producto complejo, siempre que:

a) El producto al que se haya incorporado el diseño sea un componente de un producto complejo de cuya apariencia dependa el diseño protegido.

b) El objeto de tal utilización sea permitir la reparación del producto complejo para restituir su apariencia original.

Por otra parte, en países con fabricantes líderes, como Alemania y Francia, la introducción de cláusulas de reparación se había aplazado, y hasta el año 2020 no se introdujeron dichas cláusulas en estos países. Sin embargo, el contenido de las mismas difiere en cada país.

III.- Detalles del Acuerdo Provisional

La cláusula de reparación en el acuerdo provisional es la siguiente:

No se conferirá protección a un dibujo o modelo registrado que constituya un componente de un producto complejo, de cuya apariencia dependa el diseño del componente, y que se utilice con el único fin de reparar dicho producto complejo para devolverle su apariencia original.

Lo anterior no podrá ser invocado por el fabricante o el vendedor de un componente de un producto complejo que no haya informado debidamente a los consumidores, mediante una indicación clara y visible en el producto o en otra forma adecuada, sobre el origen comercial y la identidad del fabricante del producto que vaya a utilizarse a efectos de la reparación del producto complejo, para que puedan elegir con conocimiento de causa entre los productos competidores que puedan utilizarse para la reparación.

No se exigirá al fabricante o vendedor de un componente de un producto complejo que garantice que las piezas que fabrica o vende son utilizadas en última instancia por los usuarios finales con el único fin de reparar el producto complejo para devolverle su aspecto original.”

Se espera que la Directiva sea aprobada y adoptada formalmente por el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo, y una vez que entre en vigor, los Estados miembros de la UE dispondrán de 36 meses para trasponerla a sus legislaciones nacionales.

Por lo que respecta a la cláusula de reparación, si en el momento de la entrada en vigor de la Directiva los dibujos y modelos de piezas de recambio no están exentos y se ofrece protección en un Estado miembro, se seguirá ofreciendo protección a los dibujos y modelos solicitados antes de la entrada en vigor de la Directiva durante un periodo de ocho años tras la entrada en vigor de la misma.

Las empresas de la industria del automóvil, ya sean fabricantes de automóviles o proveedores de piezas de repuesto, tendrán que asegurarse de que cumplir con los cambios dentro de la UE.

 

 

Satoshi Minami

Vilá Abogados

 

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26 de enero de 2024