Con motivo de la proximidad de las fechas en las que la gran mayoría de personas aprovecha para disfrutar de sus esperadas y merecidas vacaciones, haremos un planteamiento práctico sobre cuestiones relacionadas con retrasos y cancelaciones de vuelos que tantos disgustos (y búsquedas en internet) provocan a miles de personas en estos meses.
Una cuestión es obvia, y es que el desplazamiento masivo de personas en estos meses genera también una necesidad de gestión y organización más precisa si cabe que el resto del año. Asimismo, muchos colectivos relacionados con el sector transporte aprovechan para hacer públicas sus reivindicaciones, siendo los pasajeros los perjudicados colaterales al final.
Dicho esto, y pasando al plano práctico, los diferentes escenarios con los que nos podemos encontrar son los siguientes:
- Denegación de embarque contra su voluntad
- Retrasos de vuelos
- Cancelaciones de vuelos
A estos efectos, el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo protege a los consumidores, siendo de aplicación a los pasajeros, con carácter general, que
a) Partan de un aeropuerto situado, salvo excepciones, en la UE.
b) Partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en la UE, cuando el transportista sea comunitario.
En primer lugar, expondremos las compensaciones reclamables en conjunto y, posteriormente, su aplicación a cada caso.
I. Compensaciones económicas posibles
a) 250 euros para vuelos de hasta 1.500 km;
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km;
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en i) o ii).
La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación. Las distancias se deberán medir en línea recta sobre el mapa.
En caso de que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:
i. que no sea superior a 2h, para todos los vuelos de 1.500 km o menos, o
ii. que no sea superior a 3h, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km, o
iii. que no sea superior a 4h, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b),
el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50% la compensación anterior.
II. Derecho al reembolso o transporte alternativo
a) Reembolso en 7 días del coste íntegro del trayecto no realizado y a la parte del trayecto realizado, si el vuelo ya no tiene razón de ser y, en su caso, un vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápidamente posible;
b) Conducción al destino final lo más rápidamente posible (o fecha a convenir), en condiciones de transporte comparables.
III. Derecho de atención
a) Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
b) Alojamiento en un hotel en los casos que sea necesario pernoctar una o varias noches;
c) Transporte entre el aeropuerto y el alojamiento.
d) Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
1. Denegación de embarque contra su voluntad
La denegación del embarque suele darse en los casos de “overbooking”. En estas circunstancias, la ley prevé la posibilidad de denegar el embarque de mutuo cuerdo siempre que la aerolínea ofrezca unos beneficios a cambio. No obstante, en el caso de que sea contra la voluntad del pasajero, este tendrá derecho a una compensación y asistencia según los apartados I, II y III anteriores.
2. Retraso de vuelos
Si el transportista aéreo prevé el retraso de un vuelo respecto a la hora de salida de
a) 2h o más en los vuelos de 1.500 km o menos
b) 3h o más en los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y de todos los demás entre 1.500 y 3.500 km, o
c) 4h o más en los vuelos no comprendidos en a) o b).
ofrecerá a los pasajeros la asistencia establecida en III a) y d). Si la hora de salida prevista es, como mínimo al día siguiente, se ofrecerá la asistencia en III b) y c). Asimismo, si el retraso es de, como mínimo, 5h, se ofrecerá a los pasajeros la posibilidad prevista en II a).
3. Cancelación de vuelos
En caso de cancelación del vuelo, se ofrecerá al pasajero lo previsto en el apartado II, la asistencia prevista en III a) y d) y, en su caso, III b) y c).
Asimismo, los pasajeros tendrán derecho a las compensaciones del apartado I, excepto que se haya comunicado la cancelación con, al menos, 2 semanas de antelación o, en caso de preaviso inferior y ofrecimiento de transporte alternativo, este se ciñera a ciertos márgenes de retraso. Tampoco procederá compensación, según la norma, si la cancelación fuera debida a “circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”.
Agotada la reclamación extrajudicial o “amistosa”, únicamente se podrá proceder a reclamar por vía judicial.
Andreas Terán
Vilá Abogados
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31 de mayo de 2019