1. Introducción: nuevo procedimiento abreviado del Reglamento de Arbitraje de la CCI

El 1 de marzo de 2017 entró en vigor una nueva versión del Reglamento de Arbitraje de la CCI de 2012, directamente aplicable a todos aquellos convenios arbitrales concluidos con posterioridad al 1 de marzo de 2017. De entre las enmiendas más relevantes del Reglamento, tras esta reforma express, cabe destacar la creación de un procedimiento abreviado para resolver las controversias cuya cuantía no supere los dos millones de dólares estadounidenses, que se halla regulado en el Apéndice VI del Reglamento de Arbitraje de la CCI, al que remite el artículo 30 del Reglamento (“Reglas del Procedimiento Abreviado”).

  1. Ámbito de aplicación

De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de Arbitraje de la CCI, el procedimiento abreviado es automáticamente aplicable cuando el convenio arbitral por el que las partes se someten a arbitraje de la CCI se haya concluido con posterioridad al 1 de marzo de 2017, a menos que las partes hayan excluido expresamente esta posibilidad (cláusula opt-out) o bien la Corte de la CCI –a solicitud de una parte antes de la constitución del tribunal arbitral o de oficio- determine que resulta inapropiado de acuerdo con las circunstancias del caso.
Asimismo, aquellas partes que deseen resolver sus controversias a través del procedimiento abreviado independientemente de la cuantía en disputa en aras de ganar tiempo y dinero, podrán optar expresamente por su aplicación, disponiéndolo así en su convenio arbitral (cláusula opt-in).

  1. Rasgos característicos

Los rasgos más característicos del procedimiento abreviado conciernen a la composición del tribunal arbitral y a los timings del procedimiento:

  • En cuanto a la composición del tribunal arbitral, hay que tener presente que la Corte de la CCI podrá nombrar a un árbitro único, incluso en aquellos casos en los que el convenio arbitral prevea un número distinto (véase, por ejemplo, tres) y, por tanto, contrariando la voluntad de las partes.
  • Asimismo, conforme al artículo 3 de las Reglas de Procedimiento Abreviado:
  • se suprime el Acta de Misión (Terms of Reference) prevista en el artículo 23 del Reglamento CCI (en la que, entre otras cuestiones, se suelen resumir brevemente las pretensiones de las partes y los puntos litigiosos por resolver).
  • la conferencia sobre la conducción del procedimiento tendrá lugar, a más tardar, 15 días después de la fecha en la que se haya entregado el expediente al tribunal arbitral.
  • el tribunal arbitral, previa consulta a las partes, podrá establecer limitaciones a los documentos escritos.
  • el tribunal arbitral, previa consulta a las partes, podrá decidir la controversia únicamente sobre la base de los documentos escritos, sin audiencia ni examen de los testigos o peritos.
  • y en caso de celebrar audiencia, el tribunal arbitral podrá realizarla por video conferencia, teléfono o por otra forma similar de comunicación.
  • Por último, el plazo para que el tribunal arbitral (probablemente, árbitro único) dicte el laudo final se mantiene en seis meses (el mismo que el previsto para el procedimiento ordinario), si bien a contar desde la fecha de la conferencia sobre la conducción del procedimiento (case management conference) en vez de desde la firma del Acta de Misión (ya que en el procedimiento abreviado no se lleva a cabo).
  1. Conclusión

En suma, el nuevo procedimiento abreviado se ha introducido en aras de ofrecer un procedimiento más simplificado al que resulta de aplicación un arancel de honorarios reducido a fin de conseguir, según las declaraciones de Alexis Mourre, presidente de la Corte, que “las disputas se resuelvan de una manera rápida y rentable”.

 

 

Carla Villavicencio

Vilá Abogados

 

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28 de abril de 2017