Introducción
El pasado mes de julio entró en vigor la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en adelante “Ley de la Jurisdicción Voluntaria” o “Ley”), aplicable en determinadas situaciones que requieren la intervención de órganos públicos sin que exista una controversia. En concreto, la Ley prevé expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas, familia, Derecho sucesorio, Derecho de obligaciones, Derechos reales, expedientes de subastas voluntarias, materia mercantil y conciliación. En el presente artículo analizamos brevemente el Título VIII de la indicada Ley, sobre los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil.
Título VIII de los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil
En materia mercantil, la Ley prevé ocho expedientes:
I. Exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad.- En los casos en los que proceda, puede solicitarse la exhibición de libros, documentos y soportes contables por parte de las personas obligadas a llevarlos. Será el Juez de lo Mercantil quien autorice el alcance y contenido de la exhibición, si bien ésta se realizará ante el Secretario judicial.
II. Convocatoria de juntas generales, tanto ordinarias o extraordinarias.- También puede solicitarse la convocatoria de juntas generales a los Juzgados de lo Mercantil. Admitida la solicitud, el Secretario judicial celebrará una comparecencia y, si accede a lo solicitado, convocará la junta general.
III. Nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor.- Puede solicitarse el nombramiento o revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad ante los Juzgados de lo Mercantil, en cuyo caso el Secretario Judicial resolverá el expediente y se remitirá testimonio de la resolución al Registro Mercantil para su inscripción.
IV. Reducción de capital social y amortización o enajenación de las participaciones o acciones.- Asimismo, en aquellos casos en que la ley lo prevea, podrá solicitarse al Secretario judicial la reducción de capital social o la amortización o enajenación de las participaciones o acciones de una sociedad.
V. Disolución judicial de sociedades.- Los administradores, los socios y cualquier interesado podrán instar la disolución judicial de la sociedad ante los Juzgados de lo Mercantil, en los casos en que proceda conforme a la ley. En este caso, quien resuelva será el Juez.
VI. Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas.- En este supuesto, si procede, el Secretario judicial dictará decreto –contra el que no cabrá recurso- en el que convocará la asamblea general de obligacionistas para la constitución del Sindicato de Obligacionistas.
VII. Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio.- Los poseedores legítimos de títulos que hubieren sido desposeídos de los mismos, así como los que hubieren sufrido su destrucción o extravío podrán iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria. Tras los trámites oportunos, el Secretario judicial dictará decreto en el que se pronunciará acerca de la prohibición de negociar o transmitir los valores, de la suspensión del pago del capital, intereses o dividendos, o bien del depósito de las mercancías, según proceda.
VIII. Nombramiento de perito en los contratos de seguro.- Cuando no haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado para determinar los daños producidos y aquéllos no estén conformes con la designación de un tercero, podrá solicitarse que se nombre a otro perito para emitir el dictamen. Si las partes no se ponen de acuerdo, procederá a nombrarlo el Secretario judicial.
Conclusión
En definitiva, mediante la Ley de la Jurisdicción Voluntaria se otorgan competencias a Secretarios judiciales, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles, con respecto a ciertas materias que hasta ahora eran atribuidas a Jueces y Magistrados para las que no es necesaria la potestad jurisdiccional. No obstante, en todos los expedientes en materia mercantil, la Ley requiere la intervención de Abogado y Procurador.
Carla Villavicencio
Vilá Abogados
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23 de septiembre de 2015