La protección jurídica del consumidor a nivel europeo tiene un largo recorrido del que podemos diferenciar 2 etapas:

  1. El reconocimiento de diversos principios y derechos en favor de los consumidores.
  1. El establecimiento de cauces adecuados para que los consumidores puedan hacer valer los derechos reconocidos en la etapa anterior.

En la actualidad, nos encontramos en esa segunda etapa, pues el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo han comenzado a emitir diversas normas para que esa protección se materialice.

La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, de armonización mínima, obliga a los Estados miembros a garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea la posibilidad de resolver sus litigios con empresarios establecidos en cualquier Estado Miembro, a través de entidades que ofrezcan procedimientos de resolución extrajudicial de litigios sobre el consumo.

Para el cumplimiento del mandato anterior, serán las propias entidades las que, voluntariamente, podrán solicitar su acreditación ante la autoridad competente que proceda. Posteriormente, esta autoridad realizará un análisis y evaluación del cumplimiento por las mismas de todos los requisitos exigidos en la Directiva y dictará una resolución.

Con la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, se incorpora la Directiva anterior al ordenamiento jurídico español. De acuerdo con el artículo 1, la finalidad de esta ley es garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea el acceso a mecanismos de resolución alternativa de litigios, que sean de alta calidad por ser independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos, manteniendo, de esta manera, los principios que nos proporciona la Directiva.

En el capítulo 1 de la ley encontramos los requisitos más importes para la acreditación de las entidades de resolución alternativa, que son los siguientes:

  1. Las entidades de resolución alternativa deben estar establecidas en España.
  1. Deberán disponer de un estatuto o reglamento de funcionamiento que conste en soporte duradero, sea fácilmente accesible para todos los ciudadanos e incluya, entre otras cosas, información sobre el funcionamiento y la financiación, el tipo de litigios que resuelve, información relativa al procedimiento de resolución y la forma de nombramiento, cualificación y experiencia de las personas encargadas de resolver el litigio.
  1. Deberán resolver litigios en materia de consumo de carácter nacional o transfronterizo.
  1. Deberán respetar los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia y equidad.
  1. La sumisión al procedimiento de resolución alternativo será voluntaria para ambas partes.
  1. Las entidades tendrán la obligación de informar a las partes de que no están obligadas a actuar asistidas por abogado o asesor jurídico y, si estas pretendieran valerse de ellos, tendrán que informarlo a la entidad en un plazo de 3 días desde que se presente la reclamación.
  1. El coste del procedimiento será gratuito.
  1. El acceso a los procedimientos será sencillo y de fácil identificación. Se permite el acceso online.
  1. No serán vinculantes para el consumidor los acuerdos suscritos antes del surgimiento de un litigio entre un consumidor y un empresario con objeto de someterse a un procedimiento con resultado no vinculante.
  1. El resultado del procedimiento se dará a conocer en un plazo máximo de 90 días a contar desde la fecha de presentación de la reclamación o, desde la fecha en que conste que se ha recibido toda la documentación necesaria para su trámite.

De acuerdo con la ley, la autoridad competente, tras la acreditación de la entidad, enviará la información a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición para la confección de un listado nacional de entidades. Este listado será accesible en el sitio web de dicha agencia y se trasladará a la Comisión Europea para que añada tales instituciones a un listado de entidades europeas y lo publique en su sitio web.

De ahora en adelante, los consumidores europeos tendrán la seguridad de que, se encuentren en el Estado Miembro en que se encuentren, podrán tener acceso a un sistema de resolución alternativa de litigios, lo que supone una protección adicional para un colectivo tan vulnerable como es el de los consumidores.

 

 

Pedro Blanco

Vilá Abogados

 

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10 de noviembre de 2017