El pasado 1 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero de medidas urgentes de fomento del empleo.

Esta norma viene a establecer reducciones sustanciales en la cotización de la Seguridad Social que tienen que pagar las empresas por sus empleados.

A) Cuantía de las reducciones:

La cuota por contingencias comunes será de:

  • 100 euros mensuales, si se trata de contratos de trabajo a tiempo completo.
  • 75 euros mensuales, si son contratos a tiempo parcial.
  • 50 euros mensuales si son contratos a tiempo parcial, según la jornada de trabajo (al menos el 50% de la jornada completa).

B) Duración de las reducciones:

24 meses, como norma general, pero las empresas con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a un 50% de descuento en las cuotas durante un plazo adicional de 12 meses.

C) Condiciones para disfrutar de estas ventajas:

  • Que la empresa solicitante cumpla con una serie de requisitos previos, como hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.
  • Que la empresa solicitante mantenga el nivel de empleo indefinido, así como el nivel de empleado total alcanzado, por un plazo de 3 años.
  • Que los contratos tengan carácter indefinido.

D) Excepciones:

La norma aprobada establece una serie de excepciones a la aplicación de estas tarifas reducidas, como por ejemplo, NO se aplicarán las reducciones a los contratos que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes  hasta el segundo grado del empresario o quienes tengan el control empresarial de la empresa contratante.

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

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5 de marzo de 2014