El 30 de junio de 2020, el Consejo de la Unión Europea adoptó una recomendación sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (la “Recomendación”). Desde el 17 de marzo de 2020, cuando los jefes de Estado o de Gobierno de la UE acordaron implementar la restricción temporal de todos los viajes no esenciales de terceros países a la UE, las fronteras externas de la UE desde terceros países quedaron cerradas. El 11 de junio, la Comisión adoptó una comunicación estableciendo un enfoque para un levantamiento gradual de la restricción a los viajes no esenciales a la UE a partir del 1 de julio de 2020. Desde entonces, los Estados miembros han estado debatiendo los criterios y la metodología que deben aplicarse.

 

1. Listado de terceros países y los criterios

Conforme a los criterios y condiciones establecidos en la Recomendación, a partir del 1 de julio, los Estados miembros deben empezar a levantar las restricciones de viajes no esenciales hacia la UE a los residentes de los siguientes terceros países:

1) ARGELIA

2) AUSTRALIA

3) CANADÁ

4) GEORGIA

5) JAPÓN

6) MONTENEGRO

7) MARRUECOS

8) NUEVA ZELANDA

9) RUANDA

10) SERBIA

11) COREA DEL SUR

12) TAILANDIA

13) TÚNEZ

14) URUGUAY

15) CHINA (a reserva de confirmación de reciprocidad)

Para determinar cuáles son los terceros países respecto de los que debe levantarse la restricción actual de los viajes no esenciales a la UE, deben aplicarse la metodología y los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2020, sobre la tercera evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE. Los criterios corresponden a la situación epidemiológica y a las medidas de contención, que incluyen el distanciamiento físico, así como a consideraciones económicas y sociales, y se aplican de forma acumulativa.

Por lo que respecta a la situación epidemiológica, los terceros países listados deben cumplir, en particular, los siguientes criterios:

  • Un número de casos nuevos de COVID-19 por 100.000 habitantes en los últimos 14 días próximo o inferior a la media de la UE, a fecha de 15 de junio de 2020;
  • Una tendencia estable o descendente de aparición de nuevos casos durante ese mismo período en comparación con los 14 días anteriores; y
  • Una respuesta global al COVID-19, teniendo en cuenta la información disponible, incluidos aspectos como la realización de pruebas, las medidas de vigilancia, el seguimiento de contactos, la contención, el tratamiento y la notificación de los casos, así como la fiabilidad de la información y, si es necesario, la puntuación media total del Reglamento Sanitario Internacional (RSI). También debe tenerse en consideración la información proporcionada por las Delegaciones de la UE sobre estos aspectos.

Asimismo, podrá tenerse en cuenta el criterio de reciprocidad, regularmente y caso por caso.

Las restricciones de viaje se pueden levantar o reintroducir total o parcialmente para un tercer país específico que ya figura en el listado, de acuerdo con los cambios en algunas de las condiciones y, como consecuencia, en la evaluación de la situación epidemiológica. Si la situación en un tercer país en la lista empeora rápidamente, se debe aplicar una rápida toma de decisiones.

Para los países donde las restricciones de viaje se continúan aplicando, las siguientes categorías de personas estarán exentas de dichas restricciones:

  • Ciudadanos de la UE y sus familiares;
  • Residentes de la UE a largo plazo y sus familiares; y
  • Viajeros con una función o necesidad esencial.

El factor determinante para decidir si se aplica la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a un nacional de un tercer país será la residencia en un tercer país respecto del que se hayan levantado las restricciones de los viajes no esenciales, y no la nacionalidad.

 

2. Siguientes etapas

La Recomendación no es un instrumento jurídicamente vinculante. Las autoridades de los Estados miembros siguen siendo responsables de implementar el contenido de la Recomendación. Pueden, con total transparencia, levantar solo progresivamente las restricciones de viaje hacia los países enumerados.

Ningún Estado miembro debe tomar la decisión de levantar la restricción de los viajes no esenciales a la UE desde un determinado tercer país antes de que el levantamiento de la restricción se haya coordinado de conformidad con la Recomendación.

El listado de terceros países deberá revisarse cada dos semanas y podrá ser actualizado por el Consejo, según proceda, tras estrechas consultas con la Comisión y las agencias y servicios competentes de la UE una vez efectuada una evaluación global basada en los criterios anteriores.

 

 

Mika Tsuyuki

Vilá Abogados

 

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3 de julio de 2020