I. Introducción

En nuestras anteriores notas informativas tituladas MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA PERSONAS JURÍDICAS POR EFECTO DEL ESTADO DE ALARMA (I) y (II) expusimos las medidas extraordinarias previstas por los artículos 40 y 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que resultan de aplicación a las personas jurídicas de Derecho privado desde esta fecha, y cuyas medidas extraordinarias (1), (3), (4) y (6) fueron parcialmente modificadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que entró en vigor el 2 de abril.

Una cuestión omitida por dichos RD-ley es el impacto de dichas medidas en relación a la legalización de los libros de empresarios.

 

II. Marco normativo

La obligatoriedad para los empresarios de llevar determinados libros referidos a su contabilidad y a otras cuestiones viene contemplada en los artículos 25 y 26 del Código de Comercio.

La legalización de los libros por vía telemática debe efectuarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, conforme al artículo 27.3 del Código de Comercio, el artículo 333.2 y .3 del Reglamento del Registro Mercantil y la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública – DGSJyFP (tradicionalmente conocida como Dirección General de los Registros y del Notariado) de 12 de febrero de 2015, sobre legalización de libros de los empresarios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

En la mayoría de compañías, dicho plazo de cuatro meses finalizaba teóricamente el 30 de abril de 2020.

 

III. Resolución DGSJyFP de 10 de abril de 2020

No obstante, la DGSJyFP, en su resolución de 10 de abril de 2020, de consulta sobre el impacto que, en relación a la legalización de los libros de empresarios, resulta del artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aclaró que la suspensión del plazo para formular las cuentas anuales que prevé el artículo 40.3 del Real Decreto-Ley 8/2020 debe entenderse aplicable a la obligación de presentar los libros a legalización, pese a que no se refiere expresamente a ésta.

La DGSJyFP argumenta su decisión, en resumen, como sigue:

  • pese a que los plazos para la formulación de las cuentas anuales y para legalización de libros obligatorios no aparecen vinculados en la norma, dado que los plazos para aquéllas y éstos vienen referidas al cierre del ejercicio social, existe un extendidísimo uso por el que se formulan las cuentas y con posterioridad se elaboran los libros para su legalización; y
  • en la medida en que estos libros reflejan el estado contable de la sociedad a la fecha del cierre, es lógico enlazar el plazo para su legalización con el plazo para la formulación de las cuentas anuales. De este modo, transcurrido el plazo para la formulación de las cuentas anuales y elaborados los libros obligatorios de acuerdo a las mismas, cobra todo el sentido que sea entonces cuando se exija su legalización.

 

IV. Conclusión

Por tanto, finalizado el periodo de alarma (circunstancia que a la fecha no se ha producido), deberemos tener en cuenta los siguientes parámetros:

a) Sociedades para las que a fecha 14 de marzo de 2020 ya había transcurrido el plazo para formular sus cuentas anuales: no quedan afectadas por la suspensión, por lo que se aplican las reglas generales para la legalización de libros obligatorios.

b) Sociedades cuya fecha de fin de cierre de ejercicio sea posterior a la fecha de finalización del estado de alarma (cuando la misma quede determinada): deberán legalizar sus libros obligatorios de conformidad con las reglas generales.

c) Sociedades para las que a fecha 14 de marzo de 2020 no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales (la inmensa mayoría): podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de alarma.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que las sociedades que efectivamente deseen legalizar los libros obligatorios que tengan debidamente elaborados lo puedan hacer en cualquier tiempo, aun en vigor el estado de alarma.

 

 

Carla Villavicencio

Vilá Abogados

 

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 8 de mayo de 2020