Prácticamente desapercibida y a las puertas de las fiestas navideñas, el pasado 23 de diciembre de 2015 se publicó en el DOCE la nueva Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de la legislación de los estados miembros en materia de marcas (“Nueva Directiva de Marcas”), en un ejercicio de refundición, con algunas modificaciones, de la anterior Directiva (2008/95/CE), que queda derogada.

Algunos de los objetivos principales de la Nueva Directiva de Marcas son (i) reducir los puntos de divergencia existentes en el sistema de marcas de Europa en su conjunto, (ii) adaptar el sistema de marcas a la era de internet y (iii) facilitar una mayor armonización que tenga un efecto positivo en la competitividad y el crecimiento.

Las principales novedades son las siguientes:

1. Unificación de las condiciones de registro

Se debe establecer una lista de ejemplos de signos que puedan constituir una marca. En ese sentido, para facilitar la representación clara y precisa del signo, en adelante se permitirá que éste se represente de cualquier forma que se considere adecuada usando la tecnología generalmente disponible, y no deberá estar representada necesariamente por medios gráficos.

Además, los motivos de denegación o las causas de nulidad relativas a la propia marca, incluida la ausencia de carácter distintivo, deberán ser enumeradas de manera exhaustiva. A estos efectos, la Directiva incluye las mismas disposiciones relativas a las indicaciones geográficas que las recogidas en el Reglamento (CE) nº 207/2009.

2. Regulación amplia de las marcas de garantía o de certificación y las marcas colectivas

La nueva Directiva desarrolla de forma amplia las disposiciones relativas a las “marcas de garantía o de certificación” y las “marcas colectivas”. Las marcas de garantía facultan a su titular la concesión de certificaciones relativas al cumplimiento de normas técnicas, de calidad, etc., con respecto a los productos y servicios protegidos por la marca.

Por otro lado, las “marcas colectivas” se consagran como un instrumento útil para promover productos o servicios que tienen características específicas comunes. Por ello, se considera oportuno que las marcas colectivas nacionales estén sujetas a normas similares a las aplicables a las marcas colectivas de la Unión. En ese sentido, marca colectiva se define como toda marca que sea adecuada para distinguir los productos o servicios de los miembros de la asociación que sea su titular, frente a los productos o servicios de otras empresas.

3. Aumentar los medios para luchar contra falsificaciones

Con el fin de reforzar la protección que confiere una marca y combatir con mayor eficacia la falsificación de una manera conforme con las obligaciones internacionales de los Estados miembros en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular el artículo V del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) relativo a la libertad de tránsito y, por lo que respecta a los medicamentos genéricos, la «Declaración relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública» adoptada por la Conferencia ministerial de la OMC de Doha el 14 de noviembre de 2001, la Nueva Directiva de Marcas faculta al titular de marca impedir que terceros introduzcan mercancías en el estado miembro en cuyo territorio está registrada la marca, sin que sean despachadas a libre práctica en dicho territorio, cuando se trate de mercancías que provengan de terceros países y lleven sin autorización una marca idéntica o esencialmente idéntica a la marca registrada con respecto a esas mercancías.

4. Facilitar la cooperación entre las oficinas nacionales y la OAMI

Las oficinas podrán cooperar de manera efectiva entre sí y con la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior), a fin de fomentar la convergencia de las prácticas y las herramientas relativas al examen y registro de las marcas, así como en todos los ámbitos distintos de los mencionados.

5. Plazos de transposición

Los estados miembros deberán transponer las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 3 a 6, a los artículos 8 a 14, a los artículos 16, 17 y 18, a los artículos 22 a 39, al artículo 41, a los artículos 43 a 50 a más tardar el 14 de enero de 2019.

El cuanto al artículo 45, la transposición deberá realizarse a más tardar el 14 de enero de 2023.

 

 

Vilá Abogados

 

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8 de enero de 2016