La semana pasada, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, impulsada por el Ministerio de Justicia. Dicha Ley, junto a la Ley de Eficiencia Procesal y la Ley de Eficiencia Organizativa (ambas en tramitación), constituyen la base legislativa del Plan Justicia 2030 para transformar el servicio público de Justicia y hacerlo más eficiente.

La Ley de Eficiencia Digital tendrá como objetivo establecer un marco jurídico que facilite y promueva la digitalización, regulando los servicios digitales accesibles a la ciudadanía, reforzando la seguridad jurídica en el ámbito digital y orientando al dato los sistemas de Justicia.

A modo de ejemplo, la norma posibilitará la celebración de vistas y actos procesales telemáticos en un entorno digital seguro, reconociendo el derecho de la ciudadanía a un servicio personalizado de acceso a procedimientos, informaciones y servicios (a través del Expediente Judicial Electrónico).

Asimismo, facilitará la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física, regulando la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades.

Dicha Directiva, que debía transponerse por los Estados miembros antes del 1 de agosto de 2021, establece normas comunes relativas a la constitución en línea de sociedades, el registro en línea de sucursales, la presentación en línea de documentos y la información por parte de sociedades y sucursales.

En cuanto a la constitución en línea de sociedades, la Directiva exige que la constitución pueda llevarse a cabo íntegramente “sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona ante cualquier autoridad o persona u organismo habilitado en virtud del Derecho nacional para tratar cualquier aspecto de la constitución en línea de sociedades, incluido el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad”, salvo cuando por razón de interés público en impedir el uso indebido o la alteración de identidad deban adoptarse medidas que requieran la presencia física del solicitante a los efectos de comprobar su identidad (por ejemplo, cuando existan razones para sospechar una falsificación de identidad o para garantizar el cumplimiento de las normas sobre capacidad jurídica y sobre el poder de los solicitantes para representar a una sociedad).

Para ello, podrán utilizarse los medios de identificación electrónica regulados por el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

 

 

Carla Villavicencio

Vilá Abogados

 

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29 de octubre de 2021