El alquiler de temporada es cada vez más común en las grandes ciudades españolas, suponiendo en Barcelona hasta un 30% de la oferta total de alquileres en el mercado. Además, desde la reciente entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, conocida como Ley de vivienda, que regula los precios del alquiler tradicional, la modalidad de alquiler temporario se erigió como alternativa para evitar estar sometido a los nuevos límites impuestos por dicha ley, ya que estos no aplican al alquiler de temporada y ni al de habitaciones.
Con el fin de responder a la retirada masiva de viviendas destinadas a residencia habitual, se aprobó en Cataluña el Decreto Ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda. Este Decreto ley introduce la aplicación de las medidas contempladas en la Ley de vivienda a los alquileres de temporada y habitaciones, además de establecer nuevas obligaciones en materia de información y un nuevo régimen sancionador.
El Decreto ley obliga a los propietarios que opten por la modalidad de alquiler de temporada a aplicar la contención de rentas establecida en la Ley de vivienda salvo que opten por alquileres con fines de ocio, turismo vacacional, recreativas o culturales. Esto supone que aquellos alquileres de temporada destinados a arrendatarios que alquilan con fines profesionales o de estudios, entre otros, deberán estar sometidos a los límites establecidos en la Ley de vivienda, siendo estos la contención de rentas y prohibiciones de aspectos como la repercusión al inquilino de los gastos de formalización del contrato y gestión inmobiliaria.
Se introduce también la obligación de informar en el momento de depositar la fianza en el Incasol, y en los contratos de alquiler por temporada de la causa o finalidad del arrendamiento, para así determinar si es aplicable o no la contención de rentas.
En cuanto al alquiler de habitaciones, se establece que la suma del alquiler total de las habitaciones no pueda superar el límite que se establecería si la vivienda se alquilara sin división.
El Decreto ley introduce varias obligaciones en materia de publicidad, pasando a ser obligatorio informar en los anuncios y ofertas sobre los precios de referencia del alquiler, el precio del alquiler establecido en el último contrato vigente de los últimos 5 años, y de si el propietario cumple con la condición de gran tenedor.
Finalmente, introduce un régimen de sanciones, distinguiendo entre sanciones leves, graves y muy graves.
(i) Serán consideradas infracciones leves la falta de cumplimiento con las obligaciones de publicidad y el alquiler de la vivienda por un precio no superior al 10% del límite establecido en el régimen de contención de precios.
(ii) Las infracciones graves serán el alquiler de la vivienda por un precio entre el 10 y 30% superior al límite establecido, y la falta de información sobre el destino del arrendamiento, así como la repercusión al arrendatario de los gastos de formalización del contrato y gestión inmobiliaria.
(iii) Será considerado como infracción muy grave, el alquiler de la vivienda por un precio superior al 30% del límite establecido.
Oscar Vilá
Vilá Abogados
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3 de mayo 2024