El 27 de mayo de 2019, el Tribunal Supremo (“TS”) dictó una sentencia en la que fija que las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son susceptibles de prórroga aun cuando ello suponga el transcurso de tal situación por más de un año.

En este caso, el padre de un menor de nacionalidad española solicitó la prórroga de su autorización de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo familiar, pero la Subdelegación del Gobierno en Alicante lo denegó por entender que en el Reglamento de la Ley de Extranjería que se infiere, no cabe la prolongación. Un Juzgado de lo Contencioso de Alicante, así como el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, rechazaron el recurso del padre y consideraron correcta la decisión de la Subdelegación. Finalmente, el padre presentó un recurso al TS.

El apartado 1 del artículo 130 del Reglamento de la Ley de Extranjería 4/2004, que regula el tema de la prórroga de la autorización de residencia temporal por razones excepcionales, establece lo siguiente:

En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en este artículo y en la normativa sobre protección internacional.

El TS menciona que al prever la norma mencionada anteriormente se pueden plantear dudas sobre si la vigencia de un año constituye el plazo máximo de las autorizaciones y sus prórrogas, de modo que agotado ese plazo con la autorización inicial o con la suma del correspondiente a las sucesivas prórrogas no es viable la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales, o si ese plazo anual de vigencia se rige individualmente para la autorización inicial y, en su caso, para las prórrogas consecutivas que puedan concederse. Adicionalmente, el TS dice que el carácter excepcional (por razones de arraigo, protección internacional, razones comunitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público) no permite por sí solo entender que el plazo de un año constituye el plazo máximo de las autorizaciones, incluidas sus prórrogas.

Además, el TS añade que, como su propio nombre indica, el plazo de las autorizaciones temporales por razones excepcionales es, obviamente, temporal. Siendo la finalidad de éstas responder a las situaciones de excepcionalidad, su plazo de vigencia no puede ser otro que aquel en el que perdura la situación de excepcionalidad. De esta manera se explica por qué la disposición reglamentaria establece un plazo de autorización y prórrogas de un año. Tiene por finalidad que mediante el ajuste de la autorización y las prórrogas de periodos de un año en la situación de autorización temporal no se prolonguen mucho más allá de lo necesario para afrontar la excepcionalidad.

Respecto al caso concreto, el TS menciona que la autorización de residencia temporal por razón de arraigo familiar para el supuesto de padre o madre de un menor de nacionalidad española y siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno-filiales respecto al mismo, carece de todo sentido que transcurrido el plazo del año de la autorización, permaneciendo inalterable la situación contemplada al tiempo de la autorización, pueda ser denegada la prórroga. Pero no solo eso carece de sentido, sino que además, tal solución contradice la página web del Ministerio del Interior y vulnera de forma indirecta la protección jurídica que al menor dispensa nuestro derecho interno y el derecho de la Unión. Y en efecto, la página web del Ministerio prevé expresamente la prórroga de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales al informar que los titulares de una autorización concedida por el titular de la Secretaria de Seguridad podrán prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persistan las razones que motivaron su concesión.

Así, el TS concluye que la solución adoptada en las resoluciones impugnadas y en las sentencias recurridas “supone, aunque indirectamente, una palmaria infracción de la protección jurídica que al menor dispensa nuestro ordenamiento jurídico”, reconociendo el derecho del padre a que se resuelva la solicitud de prórroga.

 

 

Mika Tsuyuki

Vilá Abogados

 

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21 de junio de 2019